El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo eco. (Código Procedimiento: IF303A)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 224, 24-Noviembre-2022
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.

REQUISITOS

Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

  • 1. Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
  • 2. Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 3. Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada obtubiese la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia para esta misma finalidad.
PLAZOS SEGÚN LÍNEAS DE AYUDA

Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

  • 1. Para las líneas de taxi de cero emisiones y eco, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre el 15 de julio de 2022 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda (31 de octubre de 2023). Sin embargo, esta fecha límite de 31 de octubre para justificar solo será de aplicación a aquellos interesados que reciban la notificación de concesión con posterioridad al 31 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.
  • 2. Para la línea Eurotaxi, podrán ser objeto de subvención los siguientes vehículos:
    • 2.1. Los vehículos que ya hubiesen sido adquiridos, en cualquier momento, y estén adscritos o no a una autorización en el momento de presentación de la solicitud, siempre que mantengan el compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, o, en el supuesto de no estar adscritos a una autorización en ese momento, desde la fecha de su adscripción.
    • 2.2. Los vehículos nuevos que se adquieran con posterioridad a la presentación de la solicitud y a la fecha límite establecida en la orden para justificar la ayuda.

La fecha límite será el 31 de octubre de 2023, pero solo para aquellos interesados que reciban la notificación de la resolución de concesión con posterioridad al 31 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.

Los solicitantes no podrán haber sido beneficiarios de una ayuda análoga de la Xunta de Galicia para el mismo vehículo en los términos indicados en el artículo 4.2.c).

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
  • 1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), que reúnan las siguientes condiciones:
    • a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
    • b) Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.
    • c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de  renting.
  • 2. También serán subvencionables con cargo a esta orden los nuevos vehículos taxi de tipo cero emisiones y eco que reúnan las siguientes condiciones:
    • a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
    • b) Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.
    • c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, pues el solicitante tendrá que ser su titular en su primera matriculación, ni los adquiridos a través de un contrato de  renting.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)