Icex Next es el programa de ICEX España Exportación e Inversiones para pymes españolas que desean crecer internacionalmente, ayudándolas en todas las fases de su proyecto mediante Asesoramiento personalizado. La finalidad de estas ayudas es Introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial.

Descarga Convocatoria – BOE núm 28, 2-Febrero-2022
Descarga bases reguladoras – BOE núm 260, 29-Octubre-2019
BENEFICIARIOS

Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
  • 2. Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de servicios, éstos deben prestarse en el exterior.
  • 3. No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • 4. Contar con una facturación superior a 200.000 € eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.
  • 5. Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
  • 6. Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
  • 7. No haber participado en programas de iniciación ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next. Se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no solo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias pero se encuentren incluidas en un procedimiento de concesión de la convocatoria 2021. Si estas empresas renuncian a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible.
  • 8. Las empresas que hayan participado con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 € y/o el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de ventas internacionales sea superior al 30% podrán beneficiarse de este programa.
  • 9. Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 € en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
  • 10. No tener impagos con ICEX.
  • 11. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables se estructuran en dos bloques:

BLOQUE 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next

  • + Bolsa de horas (50 horas) de asesoramiento personalizado en materia de internacionalización, realizado por un consultor experto, dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional, Plan operativo digital, Plan de Contingencia, etc

BLOQUE 2: Gastos de prospección y promoción internacional, gastos de desarrollo de la red comercial exterior, gastos de contratación de personal del departamento internacional.

  • + Gastos de​ prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. Se incluye implantación de CRM.
  • + Gastos de promoción internacional: Gastos de material promocional, difusión, publicidad relaciones públicas y marketing digital, así como gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. Gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como viajes de prospección de mercados y promoción. Se incluyen gastos de certificaciones sanitarias.
  • + Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de marca, certificados de exportación y de calidad internacional, gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino, y gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad y contratación de servicios de desarrollo comercial en destino.
  • + Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional.
CUANTÍA DE LA AYUDA

60 % del gasto realizado con el límite máximo de 24.000 € de subvención. (Se podría presentar hasta 40.000 € de gastos realizado).

– Para el Bloque 1 el importe máximo de gasto es de 4.500 €

– Para el Bloque 2 el importe máximo de gasto es de 35.500 €

PERIODO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de firma de la carta de adhesión y hasta el 24 meses posteriores a la firma.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se fijan 4 plazos de presentación de solicitudes: ​

Procedimiento 1: Del 10 al 28 de febrero de 2022​. —– Presupuesto: 3.000.000 €

Procedimiento 2: Del 10 al 31 de mayo de 2022​. —– Presupuesto: 2.400.000 €

Procedimiento 3: Del 10 al 30 de septiembre de 2022​. —– Presupuesto: 2.400.000 €

Procedimiento 4: Del 10 al 31 de diciembre de 2022​. —– Presupuesto: 3.000.000 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA