
Estas ayudas tienen por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia. (Código de procedimiento IN308D).

OBJETO
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se estima necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los trabajadores, sobre la protección ambiental, mejora de la eficiencia energética, y así como que las empresas mineras cuenten con un sistema de gestión minera sostenible. Se debe tener presente que la extrema importancia de la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, así como la mejora ambiental, la mejora de la eficiencia energética, y la sostenibilidad, hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido reviertan en interés público.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los costes de inversión adicionales necesarios para superar normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
- a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.
- b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respeto del consumo inicial y que alcancen una ratio mínima de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/ €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
- a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
- b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 que consigan como mínimo la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, elaboración de manuales y procedimientos, seguimiento de la implantación, formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
- a) Las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 1, línea 2 y línea 5).
- b) Las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cualquiera caso, a los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE (línea 3). - c) Las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 4).
2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
3. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- a) En la categoría de pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 euros) o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (43.000.000 euros).
- b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 euros).
- c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 euros).
4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta su cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 4 de marzo de 2022 hasta el 4 de abril de 2022
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará el decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia y concluirá en el mes de vencimiento el día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.