Ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola) en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (Código de procedimiento: MR406G)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 84, 2-Mayo-2022
BENEFICIARIOS
  • 1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
  • 2. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
  • 3. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consetimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

REQUISITOS

  • + En materia de empleo, tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • + Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
  • + Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

EXLUSIONES

  • + Con carácter general, aquellas que entren en la categoría de empresa en crisis según el nº 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
  • + Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

A. ACTUACIÓN 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán intalaciones auxiliares las relacionadas con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

  • a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
  • b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
  • c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fulóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
  • d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.
  • e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

A. ACTUACIÓN 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:.

  • a) Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
    • a.1) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.
  • b) Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
    • b.1) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético​.
    • b.2) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.
    • b.3) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.
    • b.14) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético

+ Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

  • 1. Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80%.
  • 2. Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55%.
  • 3. Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor al 80%.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

+ Inversión mínima

  • - Para la actuación 1: 10.000 euros/proyecto de inversión.
  • - Para la actuación 2: 15.000 euros/proyecto de inversión.

+ Para la actuación 1

  • a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a la explotación o edificio o de un 30 % con respecto a la instalación o equipo de partida.
  • b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.
  • c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las acciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
  • d) El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada directiva.
  • e) Inversiones que incluyan calderas de menos de 1 MW:
    • e.1) Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor.
    • e.2) El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la claseA1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la claseA1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
    • e.3) Las inversiones relativas a la substitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.
    • e.4) Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

+ Para la actuación 2

  • a) Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles; y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002).
  • b) Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • + Costes de diseño, redacción y dirección del proyecto. No podrán superar el 4% con el límite de 10.000 €.
  • + Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
  • + La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 3 de mayo de 2022 hasta el 4 de julio de 2022.​​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

18 meses desde la concesión de la subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA

- Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30 % del coste elegible. Cuantía máxima de la ayuda:

  • 1. Beneficiarios recogidos en apartado a): 50.000 euros.
  • 12. Beneficiarios recogidos en apartado c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.

- Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45 % del coste elegible. Cuantía máxima de la ayuda:

  • 1. Plantas de biogás:
    • 1.1 Beneficiarios recogidos en apartado a): 260.000 euros.
    • 1.2 Beneficiarios recogidos en apartado c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
  • 2. Biomasa agrícola: 975.000 euros

Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.

PRESUPUESTO

724.673,00 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA