Convocatoria abierta hasta 02/05/2024 Proyectos y obras que emplean productos de madera como elementos estructurales – MR502B, MR502D, MR502F, MR502G

Ayudas para la redacción de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales en construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio. (Códigos de Procedimiento MR502B, MR502D, MR502F, MR502G)

BENEFICIARIOS

Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F) podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de montes vecinales en man común, pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia. También podrán ser beneficiarias las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia.

Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): serán beneficiarias las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido.

OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyos:

  • + Línea 1.1 (MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales. La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso residencial colectivo e industrial1, co­mercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
  • + Línea 1.2 (MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen pro­ductos de madera como elementos estructurales. La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar.
  • + Línea 2.1 (MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales. La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso residencial colectivo e industrial1, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
  • + Línea 2.2 (MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales. La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas.

- El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los pro­ductos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural2 supondrá, al menos, el 20% del presupuesto de ejecución material del proyecto. El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera. El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

1 Vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales.

2 Sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

+ Línea 1.1 y 1.2: Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

+ Línea 2.1 y 2.2: Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

+ Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos. En el caso de inversiones en activos intangibles deberán ser empleados exclusivamente por la persona beneficiaria de la ayuda y se adquirirán a terceros en condiciones de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

NO se considerarán subvencionables:

  • 1. Los El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables. solicitante.
  • 2. Los Tasas de permisos o licencias y el coste del visado colegial (CNAE).
  • 3. Las Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución tecnológica.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 13 de abril hasta el 2 de mayo de 2024 o agotamiento de presupuesto​​​

PRESUPUESTO

5.000.000,00 €

CUANTÍA DE LA AYUDA

+ Líneas 1.1 y 1.2: un 50% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse hasta el 70%. El importe máximo no superará en ningún caso los 35.000 euros para la Línea 1.1 y los 15.000 euros para la Línea 1.2.

  • 1. 10%, si se emplea algún producto de madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC)
  • 2. 10%, si se emplea algún producto de madera de la marca de garantía Pino de Galicia.

+ Líneas 2.1 y 2.2: un 50% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse hasta el 70%, teniendo en cuenta los condicionantes antes planteados. El importe de la subvención para la Líneas 2.1 y 2.2, de modo general, sería de 20.000 €, pudiendo incrementarse hasta:

  • - 30.000 euros, cuando el solicitante declare que los costes correspondientes a los productos de madera suponga, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.
  • - 40.000 euros, cuando suponga, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

Adicionalmente, en caso de que la obra realizada sea en la Línea 2.1, en la que se tenga la consideración de edificación en altura la cuantía de la subvención incrementará en 20.000 euros por cada planta piso o alta.

El importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 120.000 euros en el caso de edificación en altura con madera y 45.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 72, 12-Abril-2024

Convocatoria abierta hasta 30/09/2024 Programa iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) – TR340E

Programa de incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TR340E)

BENEFICIARIOS

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda.

REQUISITOS

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

EXCLUSIONES

  • + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

  • 1. SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE. Puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, incluidos los de las propias personas promotoras, dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud y que sean ocupados por personas desempleadas.

    Requisitos:
    • + Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo en un 25 por ciento, por personas con titulación universitaria.
    • + Los puestos de trabajo creados por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
    • + Cuando la contratación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicial mente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad y durante el período subvencionable.
    Cuantía de la ayuda
    • - 6.000 euros como persona desempleada en general. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
    • - 8.000 euros en los casos de: Mujeres. Personas jóvenes. Personas de 52 o más años. Personas desempleadas de larga duración. Personas con discapacidad. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras. Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - 10.000 € cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si es mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o personas trans.
    • - En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
  • 2. AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, en los siguientes conceptos:
    • + Honorarios de notaría y registrador.
    • + Compra de mercancías y materias primas.
    • + Arrendamiento del local.
    • + Arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos.
    • + Gastos del seguro del local.
    • + Publicidad.
    • + Página web.
    • + Posicionamiento web.
    • + Suministros.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 €.
    • - 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 €.
    • - A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.
    • - El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
    • - En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
  • 3. SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: Serán subvencionables:
    • + Los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo y sean beneficiairos de la subvención a la creación directa de empleo estable, sean titulares de familias monoparentales o en los cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.
    • - 75 % hasta un máximo de 3.000 euros, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I,II,III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que acredite relación de parentesco y acreditación de convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a fecha de solicitud.
    • - Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.
  • 4. APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:
    • + Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
    • + Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.
    • + Gasto originado, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, y realizado en el primer año de actividad empresarial.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros para la ayuda a la formación prevista en el apartado a), y con un límite de 10.000 euros por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función gerencial previstas en este artículo.
    • - En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

SE EXCLUYEN:

  • 1. Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestaran servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas participadas o dirigidas por las personas promotoras de la entidad solicitante.
  • 2. Los empleos de carácter estable de las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta en la Seguridad Social como personas trabajadoras autónomas en otra actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
  • 3. Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024 dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de abril hasta el 30 de septiembre de 2024 o agotamiento de presupuesto​​.​

PRESUPUESTO

500.000,00 €​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 69, 9-Abril-2024

Convocatoria abierta hasta 15/11/2024 Programa Re-acciona – IG402A

Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. (Código de Procedimiento IG402A)

BENEFICIARIOS

Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en situación que motiva la concesión de la subvención.

En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

REQUISITOS

  • 1. NO podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
    • a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
    • b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 2. Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
    • a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el «servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras» por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con un cuadro medio de trabajadores, en el año anterior a la solicitud de la ayuda, no inferior a 3, de acuerdo con el informe del «cuadro medio de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social. Adicionalmente al número indicado en el dicho informe, podrán contabilizarse, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos.
    • b) Para el «Servicio de desarrollo estratégico integral de la empresa», las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio.
      Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud y será comprobado por la entidad colaboradora con carácter previo a la tramitación de la solicitud, en base al informe de la Seguridad Social de cuadro medio anual de trabajadores en alta a 31 de diciembre del año anterior.
  • 3. Mediante la presentación de la solicitud las entidades beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
  • 4. Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de abril hasta el 15 de noviembre de 2024 o agotamiento de crédito.​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 10, 15-Enero-2024