Presentación memoria anual

En cumplimiento con la normativa Ley 07/2022, de 8 de abril, todos los productores de residuos peligrosos con autorización, deberán aportar una memoria resumen con un archivo cronológico sobre la actividad de producción de residuos peligrosos correspondientes al año anterior.

El plazo de presentación es antes del 01/03/2023.

¿Quién debe presentar la memoria?
  • + Todos los productores de residuos peligrosos de más de 10 t al año.
  • + Todos los productores de residuos peligrosos de menos de 10 t al año (pequeños productores).

Si desean que se la presentemos, necesitamos el registro de datos proporcionado por su gestor de residuos.

Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados.

Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.

Las princiaples novedades del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, entre otras, son:

  • 1. Se aplicará el 5% del IVA, y 0,625 % del recargo, a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia.
  • 2. Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común,; las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Igual que el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
  • 3. Ayuda de 200 euros para 4,2 millones de familias, con rentas anuales de hasta 27.000 euros.
  • 4. Durante los próximos seis meses se prorrogan las condiciones de los contratos dealquiler en su renovación para evitar subidas abusivas.
  • 5. Ayudas directas a los agricultores de 300 millones, para compensar el aumento de los costes por el encarecimiento de los fertilizantes.
  • 6. Apoyo a la industria gasintensiva con una nueva línea de liquidez del ICO de 500 millones de euros y 450 millones de euros en ayudas para el sector de la cerámica y otros subsectores, además de 3.100 millones de inversión pública a través del nuevo Perte de descarbonización industrial.

En dicho decreto también se especifican las medidas que se modificaron y las que continuarán vigentes a partir del 31 de diciembre, así como las ayudas directas al transporte.

Fecha límite para cambio base de cotización de los trabajadores autónomos

Como les indicamos en nuestra circular del mes de julio el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, (BOE 27 de julio de 2022) cambia el sistema de cotización de los trabajadores autónomos de manera que establece unos tramos de cotización en función del rendimiento neto de su actividad, y esta nueva normativa entre en vigor el día 1 de enero de 2023.

Si un autónomo está cotizando a día 31 de diciembre de 2022 por una base superior a la que le correspondería por sus rendimientos podrá mantenerla, por eso es importante que si Usted quiere cotizar por una base, a priori superior, no los haga saber antes del 30 de septiembre (efectos octubre), puesto que ese día finaliza el plazo para solicitar una base de cotización superior a la que a Usted la correspondería por sus ingresos y sería la única manera de que pudiese cotizar por esa base superior aunque sus rendimientos en 2023 sean inferiores.

Estamos ante un cambio radical para la cotización de los trabajadores autónomos y, que además, entrará en vigor, desde la publicación, en un tiempo bastante corto, con lo cual existen muchas lagunas que la casuística irá resolviendo. (Adjuntamos en el PDF a descargar la circular remitida en julio y nota de resolución de cuestiones adicionales).

MUY IMPORTANTE: LA AEAT ESTÁ REVISANDO A LOS AUTONOMOS COLABORADORES

Existen muchos familiares que en su día se dieron de alta en RETA como autónomos colaboradores del titular del establecimiento o de su Sociedad Limitada, y que, pese a que nosotros siempre lo recomendamos, no establecieron nómina ni retribución de ningún tipo,
pues bien, tenemos conocimiento de que AEAT está llamando a revisión a todos los contribuyentes que les consten cotizando en RETA y que no han declarado ningún tipo de rendimientos del trabajo, esto es, no tienen salario.

Si Usted tiene algún familiar en alta en autónomos, colaborando con Usted, y no tiene ninguna nómina ni retribución, le recomendamos, una vez mas, que establezca un salario y que se le confeccione una nómina, de lo contrario lo realizará AEAT con carácter retroactivo con sanción.