Convocatoria abierta hasta 30/09/2024 Programa iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) – TR340E

Programa de incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TR340E)

BENEFICIARIOS

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda.

REQUISITOS

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

EXCLUSIONES

  • + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

  • 1. SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE. Puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, incluidos los de las propias personas promotoras, dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud y que sean ocupados por personas desempleadas.

    Requisitos:
    • + Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo en un 25 por ciento, por personas con titulación universitaria.
    • + Los puestos de trabajo creados por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
    • + Cuando la contratación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicial mente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad y durante el período subvencionable.
    Cuantía de la ayuda
    • - 6.000 euros como persona desempleada en general. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
    • - 8.000 euros en los casos de: Mujeres. Personas jóvenes. Personas de 52 o más años. Personas desempleadas de larga duración. Personas con discapacidad. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras. Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - 10.000 € cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si es mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o personas trans.
    • - En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
  • 2. AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, en los siguientes conceptos:
    • + Honorarios de notaría y registrador.
    • + Compra de mercancías y materias primas.
    • + Arrendamiento del local.
    • + Arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos.
    • + Gastos del seguro del local.
    • + Publicidad.
    • + Página web.
    • + Posicionamiento web.
    • + Suministros.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 €.
    • - 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 €.
    • - A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.
    • - El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
    • - En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
  • 3. SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: Serán subvencionables:
    • + Los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo y sean beneficiairos de la subvención a la creación directa de empleo estable, sean titulares de familias monoparentales o en los cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.
    • - 75 % hasta un máximo de 3.000 euros, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I,II,III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que acredite relación de parentesco y acreditación de convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a fecha de solicitud.
    • - Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.
  • 4. APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:
    • + Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
    • + Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.
    • + Gasto originado, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, y realizado en el primer año de actividad empresarial.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros para la ayuda a la formación prevista en el apartado a), y con un límite de 10.000 euros por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función gerencial previstas en este artículo.
    • - En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

SE EXCLUYEN:

  • 1. Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestaran servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas participadas o dirigidas por las personas promotoras de la entidad solicitante.
  • 2. Los empleos de carácter estable de las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta en la Seguridad Social como personas trabajadoras autónomas en otra actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
  • 3. Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024 dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de abril hasta el 30 de septiembre de 2024 o agotamiento de presupuesto​​.​

PRESUPUESTO

500.000,00 €​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 69, 9-Abril-2024

Convocatoria abierta hasta 15/11/2024 Programa Re-acciona – IG402A

Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. (Código de Procedimiento IG402A)

BENEFICIARIOS

Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en situación que motiva la concesión de la subvención.

En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

REQUISITOS

  • 1. NO podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
    • a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
    • b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 2. Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
    • a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el «servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras» por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con un cuadro medio de trabajadores, en el año anterior a la solicitud de la ayuda, no inferior a 3, de acuerdo con el informe del «cuadro medio de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social. Adicionalmente al número indicado en el dicho informe, podrán contabilizarse, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos.
    • b) Para el «Servicio de desarrollo estratégico integral de la empresa», las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio.
      Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud y será comprobado por la entidad colaboradora con carácter previo a la tramitación de la solicitud, en base al informe de la Seguridad Social de cuadro medio anual de trabajadores en alta a 31 de diciembre del año anterior.
  • 3. Mediante la presentación de la solicitud las entidades beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
  • 4. Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de abril hasta el 15 de noviembre de 2024 o agotamiento de crédito.​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 10, 15-Enero-2024

Ampliación convocatoria hasta 19/07/2024 Fomento del turismo enogastronómico – TU503I

Ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones de adecuación de establecimientos enoturísticos que permitan la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia, la creación de experiencias enogastronómicas y la creación y ampliación de la oferta de alojamiento vinculada al sector turístico enogastronómico de Galicia. (Código de procedimiento TU503I).

MODIFICACIONES A LA ANTERIOR CONVOCATORIA

1. El párrafo tercero del artículo 6.1.a) señala que tiene consideración de gasto subvencionable la adecuación de las bodegas para hacerlas visitables y que está incluida la adaptación de espacios que permitan el acceso y la visita de los/de las turistas, mobiliario y reformas que no afecten la estructura de la edificación, así como la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Esta redacción parece dar lugar a entender que solo es subvencionable el edificio en que se encuentra la bodega cuando, por otra parte, el artículo 5.2.a) señala como actuación subvencionable la adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos, que abarca proyectos de adecuación de bodegas, vinculadas la establecimientos turísticos, que permitan ser visitadas por los/as turistas. Incluye la implantación de un proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente, que podrá consistir en la adecuación del centro para la recepción y atención de visitantes, adecuación del recorrido para visita, así como los espacios destinados la exposición o museo. Por lo tanto, hace falta modificar el párrafo tercero del artículo 6.1.a) para considerar gasto subvencionable no solo el edificio de la bodega propiamente dicho sino también su entorno, en línea con el establecido en el artículo 5.2.a).

2. Aunque tanto la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, recogen que, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, puedan realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, la Resolución de 21 de diciembre de 2023 no prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados. No obstante, toda vez que la inversión neta admitida puede llegar hasta 250.000 € tanto en la línea 1 cómo en la línea 3, y hasta 50.000 € en la línea 2, y que cada persona interesada puede presentar una solicitud de ayuda por cada línea de subvención, es comprensible que no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, por lo que parece lógico que se pueda prever la posibilidad de conceder anticipos para facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento (establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos) y de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
LÍNEA 1. ADECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ENOTURÍSTICOS

Se trata de proyectos de reforma y rehabilitación de establecimientos turísticos para la puesta en valor de servicios de enoturismo, entendidos como aquellos servicios específicos de bodega y desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento y divulgación de todo lo relacionado con el vino y la viña, su elaboración, crianza, cuidados, servicio, armonías, cata y degustación. También se incluyen proyectos de adecuación de bodegas, vinculadas a establecimientos turísticos, que permitan ser visitadas por los/las turistas. Incluye la implantación de un proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente, que podrá consistir en la adecuación del centro para la recepción y atención de visitantes, adecuación del recorrido para visita, así como los espacios destinados a exposición o museo. El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá estar vinculado a una bodega y/o a parte de sus viñedos, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:​

  • 1. Deberá contar con bodegas propias o acuerdos con bodegas donde si informe sobre el proceso de elaboración, crianza y conservación del vino. Deberá tratarse de vinos con Denominación de Origen Protegido o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
  • 2. Deberá ofrecer un servicio de visitas a la bodega y/o viñedos dirigidas por profesionales especializados.
  • 3. Para los casos de bodegas vinculadas a un establecimiento turístico de alojamiento o restauración deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • + Deberá generar sinergias en el sector turístico, mediante el diseño de experiencias enoturísticas que involucren a distintos agentes del sector del alojamiento y de la restauración (hoteles, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, albergues turísticos o establecimientos de restauración que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, e inscritos en el REAT). El establecimiento turístico vinculado a la bodega podrá ser de la misma titularidad o bien contar con un acuerdo para el desarrollo de la experiencia.
    • + El proyecto deberá incluir la puesta en valor de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
Gastos subvencionables:

Línea 1.1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Rehabilitación y reforma sostenible:

  • 1. Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones pertenecientes a establecimientos turísticos. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.
  • 2. Actuaciones en establecimientos turísticos que reduzcan la huella de carbono: la instalación de cubiertas vegetales y optimización de sistemas de ciclo de agua.
  • 3. Adecuación de las bodegas para hacerlas visitables. Incluye la adaptación de espacios que permitan el acceso y la visita de los/las turistas, mobiliario y reformas que no afecten a la estructura de la edificación, así como la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • 4. Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros.

Línea 1.2: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Energías renovables:

  • 1. Inversión en energías renovables: instalación de equipamientos para la producción de energía renovable (energía solar térmica, biomasa, aerotermia, geotermia y energía fotovoltaica).
LÍNEA 2. PROYECTOS DIGITALES VINCULADOS A RECURSOS TURÍSTICOS ENOGASTRONÓMICOS

Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada, tanto por los factores naturales en los que se desarrollan como por la elaboración humana, así como aquellos que garantizan que superaron los controles y normativas de calidad establecidos tanto en su elaboración como en la obtención de sus materias primas, creación y diseño. Incluye los productos que cuenten con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad. Incluye la creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los/las visitantes (conectividad, uso de aplicaciones móviles, realidad aumentada, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales...). También incluye el desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, la personalización, el desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y el uso de herramientas interactivas (photocall interactivo, cartelería interactiva...).

Gastos subvencionables:
  • 1. Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos promocionales en formato digital.
  • 2. Gastos de compra e instalación de cartelería y pantallas interactivas.
  • 3. Gastos de compra e instalación de aplicaciones informáticas y aplicaciones móviles.
  • 4. Gastos de compra e instalación de herramientas digitales.
  • 5. Gastos en equipos vinculados al diseño y puesta en marcha de la experiencia enogastronómica. El importe máximo de esta partida no podrá exceder del 10% del presupuesto del proyecto. La telefonía móvil queda excluida.
LÍNEA 3. AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO DEL ENTORNO TURÍSTICO PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA ENOGASTRONOMÍA DE GALICIA

Proyectos de reforma y ampliación en establecimientos turísticos de alojamiento que impliquen la dotación de nuevas plazas de alojamiento, respecto de las inscritas en el REAT, y que estén vinculados a la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesamiento, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas. Las experiencias deberán incluir entre sus productos principales, por lo menos, un producto que cuente con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad. Los proyectos presentados en esta línea deberán contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.​

Gastos subvencionables:
  • 1. Obras de reforma y ampliación que permitan la dotación de nuevas plazas de alojamiento (deberá suponer un incremento sobre las plazas que figuren inscritas en el REAT).
  • 2. Mobiliario y equipamiento para la puesta en marcha de las nuevas unidades de alojamiento. No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  • 3. Gastos de elaboración del estudio previo para el diseño de la experiencia o del plan de actividades. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000 euros.
  • 4. Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros.
INVERSIONES MÁXIMAS Y CUANTÍA DE LA AYUDA

La inversión neta admitida será como máximo:

  • + En el caso de la línea 1 (línea 1.1 y línea 1.2) : hasta 250.000 €.
  • + En el caso de la línea 2: hasta 50.000 €.
  • + En el caso de la línea 3: hasta 250.000 €.

La intensidad de la ayuda será hasta un 80% del coste total subvencionable del proyecto.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 20 de Enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 20 de Enero de 2024 hasta el 19 de julio de 2024.

PRESUPUESTO

5.500.000,00 euros

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 14, 19-Enero-2024