Convocatoria abierta hasta 16/09/2026 Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales – TR802G

Este programa tiene por objeto apoyar el emprendimiento en economía social y establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o la prueba. (Código de procedimiento TR802G).

El periodo de incorporación a Jornada completa o a tiempo parcial (mín 50% jornada ordinaria) será desde el 01/10/2025 al 30/09/2026.

BENEFICIARIOS

Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:

  • 1. Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo, como mínimo 1 mes antes de la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo.
  • 2. Personas que en el momento de la incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato fijo discontinuo
  • 3. Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
  • 4. Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan
    la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

CUANTÍA DE LA AYUDA

00.00 €/puesto de trabajo.

INCREMENTO DEL 25% si

  • • La persona incorporada es una mujer.
  • • La persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • • La persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
  • • La persona incorporada tiene más de 45 años.
  • • La persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
  • • La persona tiene la condición de trans.
  • • El centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
  • • Cooperativa juvenil.
  • • Entidad de nueva creación constituida inicialmente con 4 o más personas.

Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %.

La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria con subvenciones con cargo a este programa será de 67.500 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 02/03/2026 hasta el 16/09/2026​​

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Hasta el 30/10/2026

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 32, 18-Febrero-2026

Convocatoria abierta hasta 20/03/2026 Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales – IN500A

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) (Código de procedimiento IN500A)

BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector forestal radicadas en Galicia con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV.

REQUISITOS:

  • 1. Acreditar viabilidad económica:
    • 1.1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder financiación.
    • 1.2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en la cuenta por importe de la inversión.
    • 1.3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
  • 2. Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y en el supuesto de ser exigible, un contrato de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en vigor en la fecha de publicación de la ayuda
  • 2. Estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.

Las líneas de serrado que superen una capacidad máxima de transformación de 20.000 m³ de madera en rollo de entrada para serrado al año.

LÍNEAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Línea 1. Gestión forestal activa:

  • a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán
    instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.
  • b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e imple­mentos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.

Línea 2. Madera y biomasa:

  • a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
  • b) Autocargadores y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 Kw de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.
  • c) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e imple­mentos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.
  • d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento co­mercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empa­cadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

Línea 3. Castaña y resina:

  • a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovecha­miento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
  • b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
  • c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera:

  • a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destruc­tivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
  • b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación au­tomática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso
    de métodos indirectos deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
  • c) Maquinaria e instalaciones de 1ª transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de materia prima (troncos) como productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, ra­yos X y otros tipos.
  • d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de pro­ductos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
  • e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5. Medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.:

  • a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o lidar,
    entre otros.
  • b) Básculas sensorizadas para parques o cargadores intermedios de madera.
  • c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…etc.), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.

Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y de los equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas.

Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  • + La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
  • + La adquisición de maquinaria usada.
  • + La maquinaria de simple sustitución. Sustituciones de equipos con más de 12 años de antigüedad desde su fabricación, y aunque no se alcance un incremento de potencia en un 25 %, no tendrán la consideración de simple sustitución.
  • + Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final, o sea, bienes destinados al comercio al por menor.
  • + La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto y para la instalación de las equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas no vinculadas a instalaciones con capacidad de transformación de recursos forestales ni solo naves en empresas de nueva creación
  • + Los gastos de reparación y mantenimiento.
  • + Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
  • + Inversiones destinadas al comercio al por menor.
  • + Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.
  • + Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.
  • + Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos, que permitan realizar labores de rozado.
  • + Las inversiones en materiales no duraderos, tales como las equipos de protección individual y la ropa para los trabajadores forestales.
  • + La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
  • + Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de la ayuda. No tendrán la consideración de iniciadas aquellas inversiones para las que las solicitantes tengan pagos hechos a cuenta para su reserva o para la planificación de su fabricación, aunque estos pagos a cuenta hubieran sido realizados entre el 1 de 2025 y la fecha de publicación de la resolución.
  • + Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose aquellas que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc.
  • + IVA.
  • + En la línea 1, los cabezales procesadores o cortadores instalados en equipos que no sean propiedad de la solicitante, o donde la máquina base donde se vayan a instalar no cumpla con las condiciones establecidas en dicha línea 1.
PLAZO DE EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN
  • • 31 de agosto de 2026 para la primera anualidad
  • • 15 de mayo de 2027 para la segunda anualidad
PRESUPUESTO
  • • 2025: 5.000.000 €
  • • 2026: 5.000.000 €
CUANTÍA DE LA AYUDA

40% del gasto subvencionable. 1 única solicitud y solo se podrá optar a 1 línea de ayuda. La ayuda máxima por solicitante será de:

  • • 200.000 € para líneas 1 y 4. 20% de la ayuda
  • • 50.000 € para línea 5. 5% de la ayuda
  • • 160.000 € para líneas 2 y 3. 50% de la ayuda
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 20/02/2026 hasta el 20/03/2026.​​​​​​​​​​

PRESUPUESTO
  • • 2025: 5.000.000 €
  • • 2026: 5.000.000 €
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 33, 19-Febrero-2026

Convocatoria abierta hasta 30/09/2026 Incentivos a la contratación por cuenta ajena – TR342C

Ayudas a las contrataciones que se realicen entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, ambas fechas incluidas, con los colectivos específicos subvencionables. Las contrataciones o incrementos de jornada deben de realizarse con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas. (Código de Procedimiento TR342C)

TIPO DE APOYO

1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: Los contratos deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo para los siguientes colectivos:

  • 1.1. Ser menor de 30 años en el momento de la contratación.
  • 1.2. Mujeres con hij@s menores de 3 años que a su vez sean desempleadas de larga duración e inactivas en los 3 últimos años.
  • 1.3. Mujeres víctima de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos.
  • 1.4. Mujeres en ocupaciones masculinizadas (consultar ocupaciones en https://sede.xunta.gal)
  • 1.5. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social
  • 1.6. Persona de 52 años o más
  • 1.7. Persona desempleada de larga duración
  • 1.8. Persona emigrante retornada o persona extranjera
  • 1.9. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo.
  • 1.10. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años

2. INCREMENTO DE JORNADA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO: Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos específicos, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

3. INCREMENTO DE LA DURACIÓN ANUAL DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A UN MÍNIMO DE 9 MESES A JORNADA COMPLETA: El incremento deberá ser de por lo menos el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

4. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta.

5. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INDEFINIDO: Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C), en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en contratos indefinidos.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas podrán solicitar las ayudas de los bonos Talento Empresa del 2026 (TR302D) para el desarrollo de proyectos formativos de corta duración.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL: Los contratos deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo para los siguientes colectivos:

  • 1.1. Ser menor de 30 años en el momento de la contratación. 6.000 €
  • 1.2. Mujeres con hij@s menores de 3 años que a su vez sean desempleadas de larga duración e inactivas en los 3 últimos años. 10.000 €
  • 1.3. Mujeres víctima de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos. 10.000 €
  • 1.4. Mujeres en ocupaciones masculinizadas (consultar ocupaciones en https://sede.xunta.gal). 10.000 €
  • 1.5. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social. 10.000 €
  • 1.6. Persona de 52 años o más. 6.000 €
  • 1.7. Persona desempleada de larga duración. 6.000 €
  • 1.8. Persona emigrante retornada o persona extranjera. 6.000 €
  • 1.9. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo. 10.000 €
  • 1.10. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años. 10.000 €

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

En un 15 %:

  • + En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • + Mayor de 45 años (incremento no aplicable en Persona de 52 años o más).
  • + Personas trans.
  • + Mujer (incremento no aplicable en mujer víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos y en ocupaciones masculinizadas)

En un 25 %: Beneficiario que superase los estudios vinculados a las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los 2 años previos a la publicación de esta orden.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 17.000 €.

2. INCREMENTO DE JORNADA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO: 2.000€/puesto de trabajo. Si el incremento de jornada se realiza con personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

3. INCREMENTO DE LA DURACIÓN ANUAL DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A UN MÍNIMO DE 9 MESES A JORNADA COMPLETA: 4.000€/puesto de trabajo

4. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1.000€/puesto de trabajo

5. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INDEFINIDO: 5.000€/puesto de trabajo

PRESUPUESTO

19.700.000 €

BENEFICIARIOS/AS

Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.

No podrán ser beneficiarias las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

Desde 17/02/2026 hasta el 30/09/2026.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)