Convocatoria abierta hasta 30/09/2026 Primera experiencia profesional juventud – TR353C
Esta ayuda tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes, menores de 30 años, en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma. (Código Procedimiento TR353C)
BENEFICIARIOS
- 1. Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
- 2. Centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
EXCEPCIONES
- 1. Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
- 2. Las personas empleadoras o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 3. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud. En caso contrario, ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos.
- 4. Aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
LÍNEAS DE CONTRATACIÓN
- a) Línea 1: programa de PRÁCTICAS, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- b) Línea 2: programa de FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuviesen otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Los contratos tendrán una duración mínima de doce (12) meses y deberán ser a jornada completa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 16/06/2026 hasta el 30/09/2026.
PRESUPUESTO
7.566.000 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)

Convocatoria abierta hasta 15/10/2026 Ayudas para la adquisición de vivienda – VI501A
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha programas dirigidos por un lado a la adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico y por otro para la adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado. Programas recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia. (código de procedimiento VI501A).
OBJETO
Gestión de ayudas a la adquisición de viviendas comprendida en alguna de las siguientes modalidades:
- + Modalidad A: adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.
- + Modalidad B: adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- 1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- 2. Haber suscrito con posterioridad al 15 de octubre de 2025 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de la modalidad B, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.
- 3. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de una escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad A, el requisito
de empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación. - 4. Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:
- 4.1. En el supuesto de la modalidad A, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
- 4.2. En la modalidad B, haber cumplido el requisito de ingresos que exija la normativa reguladora de las viviendas protegidas vigente en el momento de su adquisición.
- 5. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- 6. Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- 7. Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
Además de los requisitos señalados en el punto anterior, en la modalidad B la persona beneficiaria deberá ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.
REQUISITOS DE LA ADQUISICIÓN
- 1. Para poder acceder a las ayudas es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, en la modalidad A se admitirán
tanto las viviendas nuevas como las usadas, mientras que en la modalidad B tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión. - 2.Además para poder optar a la ayuda es necesario que:
- + Que en la modalidad A la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo del Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13.ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
- + Que en la modalidad B la vivienda haya sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
- 3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:
- a) En la modalidad A:
- a.1) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.
- a.2) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio no deberá superar el precio máximo previsto a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I de la Resolución de 2 de marzo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2026, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.
- a) En la modalidad A:
- b) En la modalidad B, el precio máximo será el previsto en la calificación definitiva.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 15/04/2026 hasta el 15/10/2026 o agotamiento de presupuesto
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Convocatoria abierta hasta 16/09/2026 Fomento del acceso a socio/a en cooperativas y sociedades laborales – TR802J
Este programa está dirigido al fomento del acceso a la condición de socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. (Código de procedimiento TR802J).
El periodo de incorporación a Jornada completa o a tiempo parcial (mín 50% jornada ordinaria) será desde el 01/10/2025 al 30/09/2026.
BENEFICIARIOS
Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, en el momento de su incorporación, que deberá llevarse a cabo dentro del periodo de ejecución, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- 1. Que sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, como mínimo 1 mes antes de la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo.
- 2. Ser persona socia a prueba de la cooperativa a la cual se incorpora.
- 3. Ser persona asalariada de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorpora.
- 4. Ser persona asalariada de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tenga la condición de socia de la empresa
- 5. Ser persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que acceda a la misma condición a tiempo completo.
También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprenda una actividad por cuenta propia y se incorpore en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precise, siempre que tenga su domicilio social y fiscal en Galicia. La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución establecido en el artículo 37 de esta orden. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.
CUANTÍA DE LA AYUDA
6.000 €/puesto de trabajo. Excepto para personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición pero a tiempo completo que será de 3.000 €/puesto de trabajo
INCREMENTO DEL 25% si
- • La persona incorporada es una mujer.
- • La persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
- • La persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- • La persona incorporada tiene más de 45 años.
- • La persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
- • La persona tiene la condición de trans.
- • El centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
- • Cooperativa juvenil.
- • Entidad de nueva creación constituida inicialmente con 4 o más personas socias trabajadoras.
Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %.
La cuantía que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales según el caso, por su incorporación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 02/03/2026 hasta el 16/09/2026
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Hasta el 30/10/2026
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)


