Asemega lleva una semana de trabajo duro para ayudar a todos nuestros clientes a ejecutar las decisiones que hayan adoptado para afrontar la crisis del Covid19, básicamente se orientan en cuatro líneas:

  • 1. Tramitación de los ERTES.
  • 2. Solicitud de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de RETA de las empresas afectadas por el Covid19.
  • 3. Asesoramiento en la tramitación de la financiación que precisen para superar esta situación (básicamente línea ICO habilitada por el gobierno).
  • 4.Asesoramiento para gestionar ante las entidades financieras la suspensión de los recibos de los préstamos hipotecarios de su vivienda habitual.
Para Asemega nuestros clientes son lo más importante, y por ello estamos tratando de ser lo más ágiles posibles en la tramitación y seguimiento de los expedientes. Además hemos adoptado la decisión de no cobrar ni un solo euro por estos servicios.

PUNTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:

  • 1. Aquellos autónomos a los que le hemos solicitado la prestación por cese de actividad por Covid19 deben tener presente que deben pagar el recibo mensual de RETA mientras no reciban la resolución de que tienen concedida la prestación, luego la Seguridad Social procederá a devolver los importes abonados.
  • 2. Los clientes que nos han indicado que les solicitáramos un ERTE deben avisarnos en el momento que reciban cualquier aviso de que tienen una notificación electrónica de la Xunta de Galicia, puesto que puede ser la resolución de su ERTE, y deben recopilar los números de la cuenta bancaria de todos los trabajadores afectados, puesto que nosotros tenemos que informar al SEPE de esos números de cuenta para que les paguen a los trabajadores sus prestaciones por desempleo. Recordar que las empresas que tengan aprobado un ERTE por causas de fuerza mayor Covid19, tienen que mantener el número de trabajadores en los seis meses posteriores a la finalización del ERTE.
  • 3. Los trabajadores afectados por un ERTE no tienen que hacer absolutamente ningún tramite ante el SEPE para solicitar su prestación, nosotros nos encargamos.
  • 4. Las obligaciones de presentación de impresos fiscales de AEAT no están suspendidas, tenemos que hacer los impresos mensuales y trimestrales.

Queremos hacer hincapié en varias cosas:

  • 1. Desde el Colegio de Economistas estamos trasladándole al Gobierno la necesidad de que los plazos de confección de impuestos que tengan sus vencimientos en período de Estado de Alarma queden suspendidos, va a ser muy muy difícil poder confeccionar los impuestos mensuales de febrero y marzo y sobre todo el primer trimestre que vence el 20 de Abril, por ahora no hemos conseguido que lo suspendan y por ello es muy muy importante que se nos haga llegar la documentación contable de los clientes por medios telemáticos, puesto que las restricciones de movilidad nos van a impedir hacer las habituales recogidas de documentación.
  • 2. Los plazos de los procedimientos administrativos quedan paralizados, esto es, los que vencían durante el estado de alarma quedan prorrogados.
  • 3. Para la sociedades el plazo para la aprobación de cuentas pasa a ser de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas, y por lo tanto, el depósito de cuentas en el Registro Mercantil y, según nota del Colegio de Registradores, aunque el RD no lo contempla, la legalización de los libros obligatorios, que vencía el 30 de abril, dispone ahora de cuatro meses desde el fin del estado de alarma.
  • 4. La Xunta de Galicia anuncia que el pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y tributos del juego se aplazan hasta el 30 de junio o, en caso de extensión del estado de alarma, hasta un mes después de que se levante.
  • 5. Por resolución del 25/3/2020 se aprueban las condiciones del primer tramo de la línea de avales ICO dentro de las medidas económicas por las crisis del Covid19, y que esquemáticamente son:
    • DIRIGIDO A: Autónomos, pymes y empresas. No pueden estar en mora a 31/12 ni en concurso de acreedores actualmente.
    • IMPORTE Y DESTINO: Los fondos solicitados se utilizarán para financiación de circulante, es decir, aquellas cantidades que se necesiten para pagos corrientes (nóminas, seguridad social, pagos a proveedores…). No se pueden utilizar los fondos para nuevas inversiones y no se pueden cancelar pólizas ni otros préstamos con esta modalidad.
      A la cantidad que se necesite, se le suma el importe de las cuotas de un año de este préstamo y de otros préstamos previos que se tengan.
    • DEPÓSITO: El dinero del préstamo no se abona inicialmente en la cuenta corriente. Queda en un depósito del que se irá disponiendo para atender los pagos que entren en los criterios establecidos por ICO. Se puede disponer de todo o parte del dinero del depósito y pagará solo por la parte usada de ese dinero. Esto es muy interesante ya que todavía no está claro cuánto va a durar esta situación y se puede solicitar financiación de gastos corrientes para varios meses y solo disponer de una parte si todo se resuelve antes.
    • PLAZO: Hasta 5 años con 6 meses de carencia total (durante 6 meses no se paga absolutamente nada, ni capital ni intereses)
    • CONDICIONES:
      • Tipo de interés: Hasta el 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones).
      • Comisiones: La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
      • Garantías: A determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
      • Vigencia: Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares como económicas.