El objeto de estas ayudas es el de apoyar a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que pertenezcan al sector de la hostelería, al igual que a todas aquellas que desarrollen una actividad económica, y que se vean afectados por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

Descarga bases reguladoras – DOG núm 36, 23-Febrero-2021
PROGRAMA I. HOSTELERÍA – TR500C
BENEFICIARIOS

​​Las personas trabajadoras autónomas persona física (con o sin personal contratado por cuenta ajena a su cargo), las microempresas y las pymes del sector de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y furanchos, se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, que cumplan estos requisitos:

  • 1. Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • 2. Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia en las órdenes y decretos que se relacionan:
    • 2.1 Decreto 1/2021, de 4 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
    • 2.2 Orden de 4 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.3 Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria.
    • 2.4 Orden de 8 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID- 19 en la Comunidad Autónoma.
    • 2.5 Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.6 Orden de 13 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.7 Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.8 Orden de 19 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.9 Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.10 Orden de 26 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • A. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada (el anticipo será de un 80% de la cantidad solicitada).
  • B. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.
CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

  • a) Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 27 de enero de 2021.
  • b) Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 21 de enero de 2021.
  • c) Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes comprendidas en los puntos anteriores podrán percibir una ayuda de 2.700 €. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral en virtud de dos o más decretos.

​​En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.
PLAZO DE SOLICITUD

Desde le 24 de febrero al 24 de marzo de 2021.

COMPATIBILIDAD

​​Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de otros programas de la Consellería de Emprego e Igualdad y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

PRESUPUESTO

​​12.000.000,00 de euros

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Riguroso orden de entrada hasta agotar fondos.
 
PROGRAMA II. OTRAS ACTIVIDADES CERRADAS – TR500D
BENEFICIARIOS

​​Las personas trabajadoras autónomas persona física (con o sin personal contratado por cuenta ajena a su cargo), las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme a la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluídos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y furanchos, ya que todos estos están incluídos el programa I (TR500C). Deben cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • 2. Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia en las órdenes que se relacionan:
    • 2.1 Orden de 4 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.2 Orden de 8 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID- 19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.3 Orden de 13 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.4 Orden de 19 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.5 Orden de 26 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • 2.6 O en cualquier otra orden o disposición, posterior o simultánea, dictada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.
ACTIVIDADES AFECTADAS
  • a) Espectáculos públicos: Espectáculos cinematográficos, Espectáculos teatrales y musicales, Espectáculos taurinos, Espectáculos circenses, Espectáculos deportivos, Espectáculos feriales y de exhibición y Espectáculos pirotécnicos.
  • b) Actividades recreativas: Actividades culturales y sociales, Actividades deportivas, Actividades de ocio y entretenimiento, Atracciones recreativas, Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
  • c) Establecimientos abiertos al público:
    • c.1) Establecimientos de espectáculos públicos: Cines, Teatros, Auditorios, Circos, Plazas de toros, Establecimientos de espectáculos deportivos y Recintos feriales.
    • c.2) Establecimientos de actividades recreativas: Establecimientos de juego, Casinos, Salas de bingo, Salones de juego y Tiendas de apuestas.
    • c.3) Establecimientos para actividades deportivas: Estadios deportivos, Pabellones deportivos, Recintos deportivos, Pistas de patinaje, Gimnasios, Piscinas de competición y Piscinas recreativas de uso colectivo.
    • c.4) Establecimientos para atracciones y juegos recreativos: Parques de atracciones y temáticos, Parques acuáticos, Salones recreativos y Parques multiocio.
    • c.5) Establecimientos para actividades culturales y sociales: Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes y Salas de conciertos

Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • A. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada (el anticipo será de un 80% de la cantidad solicitada).
  • B. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.
CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

  • a) Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
  • b) Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €.
  • c) Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes comprendidas en los puntos anteriores podrán percibir una ayuda de 2.700 €.

​​En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.
PLAZO DE SOLICITUD

Desde le 24 de febrero al 24 de marzo de 2021.

COMPATIBILIDAD

​​Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de otros programas de la Consellería de Emprego e Igualdad y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

PRESUPUESTO

​​3.000.000,00 de euros

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Riguroso orden de entrada hasta agotar fondos.