Ayudas Plan específico de acción comunitaria (C.P.: PR487A)

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro del plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia. (Código de Procedimiento: PR487A)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 9, 14-Enero-2022
OBJETO

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el número 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal (código de procedimiento PR487A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, a fin de establecer una prelación entre ellas.

Se adjudicará la subvención a aquellas entidades que obtengan la máxima puntuación, sin superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (en adelante, entidades), para la realización de inversiones, tanto de obra como de equipamientos, en inmuebles de su titularidad o de los cuales les corresponda el derecho de uso, y traídas de agua vecinales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida local y fomentar y dinamizar la participación vecinal y la cohesión social, contribuyendo de este modo a satisfacer las necesidades y aspiraciones del vecindario.

REQUISITOS
  • 1. Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociación de vecinos o como asociación de mujeres rurales, según el caso.
  • 2. Las comunidades de usuarios de aguas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el libro del Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares del aprovechamiento de aguas para el que solicitan subvención.
  • 3. NO se admitirán las solicitudes de las entidades no inscritas en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2022.