Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (C.P.: PE155A)

Con estas ayudas se trata de dar apoyo a los proyectos al amparo de las estrate­gias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del fondo europeo marítimo y de pesca 2015-2020 de la Comunidad Autónoma de Galicia. (código de procedemento PE155A).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 18, 27-Enero-2022
BENEFICIARIOS
  • 1. Proyectos de inversión productiva. Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
    • + Estar empadronadas o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial.
    • + Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
    • + Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
    • + En el caso de municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa a la totalidad de la población (solo a la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:
      • – Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero. En caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberá acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.
      • – Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o fuera un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a, o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que trabajara en ese sector de forma manifiesta.
      • Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
    • + Las beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme.
    • + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • 2. Proyectos de inversión NO productiva. Podrán ser beneficiarias: :
    • + las Cofradías de pescadores y sus federaciones, las Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero, las Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones, las Entidades públicas locales, las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos fomentar las actividades náuticas, promocionar los productos pesqueros del territorio, fomentar el medio ambiente marino y costero, promover el patrimonio cultural marítimo pesquero. Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
      • – Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial.
      • – Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos que se presenten podrán ser:

  • + Para inversiones productivas: Las actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que supongan la creación y/o mantenimiento de empleo.
  • Para inversiones NO productivas: Las actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
  • 1. Contribuir a los objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.
  • 2. Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.
  • 3. Ser viables técnica y económicamente.
  • 4. Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos indicados a continuación:

  • + Aumento del valor, creación de empleo, atracción de la juventud y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • + Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
  • + Impulso y aprovechamiento del patrimonio ambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
  • + Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
  • + Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Los proyectos serán subvencionables en función de la disponibilidad de presupuesto en los objetivos estratégicos del plan financiero de la estrategia de desarrollo local participativo de cada GALP.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

  • 1. Que se hayan contraído a lo largo de la duración de la acción con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.
  • 2. Que hayan sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
  • 3. Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.
  • 4. Que sean imprescindibles y necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, sin los cuales esta no se podría llevar a cabo.
  • 5. Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
  • 6. Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable. Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
  • 7. Las inversiones para las cuáles se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa o acta de no inicio.
  • 8. En relación con las inversiones en establecimientos turísticos y hosteleros, regirá el acuerdo de colaboración entre la Consellería del Mar y Agencia Turismo de Galicia.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
  • 1. El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo.
  • 2. Los intereses deudores y otros gastos financieros.
  • 3. La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados.
  • 4. Los recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, así como los gastos de los procedimientos judiciales.
  • 5. La vivienda.
  • 6. El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
  • 7. No será subvencionable la adquisición de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realizan operaciones de transporte por cuenta ajena.
  • 8. Las compras de materiales y equipos usados.
  • 9. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
  • 10. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
  • 11. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
  • 12. Las contribuciones en especie.
  • 13. La transferencia de la propiedad de una empresa.
  • 14. La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
  • 15. Se excluyen las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales.
  • 16. La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión, en el caso de repoblación experimental.
  • 17. Los costes indirectos.
  • 18. Los gastos de funcionamiento.
  • 19. En el caso de gastos de personal directamente relacionados con la operación, los importes correspondientes a dietas por viaje, alojamiento y mantenimiento, directamente relacionados con el proyecto.
CUANTÍA DE LA AYUDA

Para proyectos de inversión productiva. El importe máximo de ayuda para este tipo de proyectos será de 200.000 € por beneficiario (o conjunto de beneficiarios) y convocatoria:

  • – El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
  • – En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda puede incrementarse hasta el 80%. Se entenderán vinculadas a la pesca costera artesanal aquellas operaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo directamente actividades de pesca costera artesanal y aquellas operaciones llevadas a cabo por entidades asociativas del sector pesquero que desarrollen proyectos dirigidos solamente al sector de la pesca costera artesanal.
  • – En el caso de cofradías de pescadores y asociaciones profesionales del sector pesquero o asociaciones integradas por las entidades mencionadas, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos productivos no superará el 80 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados.

Para proyectos de inversión NO productiva:

  • – El porcentaje ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación. El importe máximo de ayuda para este tipo de proyectos será de 200.000 € por beneficiario (o conjunto de beneficiarios) y convocatoria
  • – El porcentaje máximo podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2022 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de 6 meses.

PRESUPUESTO

1.072.000,00 euros

CONCURRENCIA COMPETITIVA