El objeto de estas ayudas es estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales. (Código Procedimiento: IG253)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 154, 12-Agosto-2022
BENEFICIARIOS

Las PYMES que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59, 61, 71.20, 77.31, 77.32, 77.39, 82.30 y 82.92.

EXCLUSIONES

  • 1. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda.
  • 2. Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • 3. Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
  • 4. Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.
  • 5. Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • + Creación de un nuevo establecimiento:
    • 1. Creación de un primer establecimiento.
    • 2. Creación de un nuevo establecimiento por traslado con ampliación de la capacidad productiva. Deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
    • 3. Creación de un nuevo establecimiento con ampliación de la capacidad productiva. Deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
  • + Ampliación de capacidad de un establecimiento existente. Deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
  • + Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que antes no se producían en el mismo. La inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
  • + Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento. Supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen la utilización por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS:

  • + Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
  • + La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • + La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo.
GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

  • 1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. El límite de coste subvencionable para cada concepto de inversión de obra civil nueva será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:
    Obra civil y otros conceptos inmobiliarios
    El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60.
  • 2. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.
  • 3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al terreno y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. Se admitirá la adquisición de la edificación o construcción sin terreno cuando exista un derecho de superficie o una concesión administrativa de los que la solicitante pase a ser titular –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
  • 4. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en los apartados anteriores, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.

2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:

  • - Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  • - Ser amortizables.
  • - Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
  • - Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.

El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión de obra civil y otros conceptos inmobiliarios será, como máximo, el triple la inversión subvencionable en bienes de equipo.

Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.​​​​​​

EXCLUSIONES:​​​​​​

  • 1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
  • 2. Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
  • 3. Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente relacionados con los elementos objeto de inversión.
  • 4. La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 16 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

PLAZO DE EJECUCIÓN

12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de septiembre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Cuadro Cuantía de la ayuda

PRESUPUESTO

11.000.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)