La finalidad de este programa es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero que tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o en diferente sector. (Código Procedimiento: TR790A)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 152 10-Agosto-2022
BENEFICIARIOS

Personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo o personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:

A. Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a empren

  • A.1. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • A.2. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
  • A.3. Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  • A.4. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

B. Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad: serán beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • B.1. Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • B.2. Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).
  • B.3. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien en la fecha del inicio de la actividad, según el caso.

EXCLUSIONES:
  • + Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • + Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • + Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • + Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • + No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • + No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • + Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
  • + No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Los apoyos del programa se estructuran en dos bonos:

A. Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.

Para las que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero que tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o en diferente sector.

B. Bono formación y/o mentoring para acompañar y ayudar en la puesta en marcha del negocio.

Para las que estén de alta como personas trabajadoras autónomas y quieren volver a emprender en otro sector.

La finalidad es facilitar el cambio de actividad económica a la persona emprendedora que desea cambiar su actividad, tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender y quiere hacerlo en otros sectores económicos como los considerados emergentes o vinculados a la economía circular, entre otros.

GASTOS SUBVENCIONADOS

B. Bono formación y/o Bono mentoring.

Realizar un mínimo de 40 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

Igualmente podrá contar con un mínimo de 40 horas, con el acompañamiento de una persona mentora, con trayectoria profesional y/o sectores de actividad similares al de la persona beneficiaria y que se ajuste a sus necesidades y características.

El mínimo previsto de 40 horas podrá repartirse entre ambas actuaciones de formación y mentoring hasta conseguir ese mínimo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.​​​​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el alta en autónomos hasta el 20 de diciembre de 2022.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 €.
  • + Bono formación y/o Bono mentoring: ayuda de hasta 1.600 €

La ayuda máxima total será de 10.600 €.

PRESUPUESTO
  • + Bono alta nueva oportunidad: 4.200.000,00 €.
  • + Bono formación y/o Bono mentoring: 767.160,00 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA