PROGRAMA ES-TRANSFORMA: Apoyo a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estuvieran ejerciendo una actividad económica. (Código Procedimiento: TR802R)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 123, 29-Junio-2022
Descarga Convocatoria – DOG núm 123, 29-Junio-2022
BENEFICIARIOS

Las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:

  • 1. Constitución por ausencia de relevo generacional: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos por causa de crisis o jubilación de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que estuvieran desarrollando una actividad económica).
  • 2. Constitución por personas autónomas: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas por personas trabajadoras autónomas que ya estuviesen realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
  • 3. Constitución por transformación:
    • 3.1. Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud. Esta transformación se acordará por la junta general, o mediante sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por su legislación aplicable, que se hará constar en escritura pública de transformación que expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral. Se aportará esta escritura pública de transformación junto con la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
    • 3.2. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con el fin de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a públicos, e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a públicos, e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa. La transformación en cooperativa o sociedad laboral deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud. La transformación en cooperativa o sociedad laboral deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
  • 2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
  • 3. Obtención de certificaciones de calidad.
  • 4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
  • 5. Plan de protección de datos.
  • 6. Equipamiento informático.
  • 7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
  • 8. Mejora en la eficiencia energética.
  • 9. Adquisición de equipamiento.
  • 10. Reforma del local de negocio.
  • 11. Mobiliario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 30 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 01 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80% del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

  • + 6.000 € para el gastos incluido en el concepto 1.
  • + 3.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5.

El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables se establece en 50.000 € por entidad beneficiaria.

La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en 3.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación, con un máximo de 24.000 euros por entidad beneficiaria:

  • + 3.000 € en el caso de que la sede social de la entidad beneficiaria esté situada en un ayuntamiento rural.
  • + 3.000 € en el caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por mujeres.
  • + 3.000 en el caso de que en la actividad económica de la nueva entidad beneficiaria las mujeres contratadas en los grupos ocupacionales se encuentren subrepresentadas.
  • + 3.000 € en el caso de que las entidades estén formadas mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud de la ayuda.
  • + 3.000 € en el caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.
  • + 3.000 € en el caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas mayores de 45 años.
  • + 3.000 € en el caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas con discapacidad.
  • + 3.000 € en el caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas trans.
PRESUPUESTO

1.570.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)