Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Si eres una pequeña o mediana empresa del sector comercio, o asociación u organización que representan sus intereses puedes obtener esta ayuda pública para impulsar la modernización de tu negocio. (Código Procedimiento: CO300G)
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
- 1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).
- c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
En caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).
- 1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes. Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
- b) Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.
- d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:
POBLACIÓN AYUNTAMIENTO MÍNIMO COMERCIOS ASOCIADOS Menos de 5.000 habitantes 10 De 5.000 a 20.000 habitantes 20 Más de 20.000 habitantes3 50 En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.
- e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).
2. NO SERÁN BENEFICIARIAS de estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
PLAZO
31/12/2022 - 30/01/2023