El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puso en marcha un conjunto de medidas, de carácter exclusivamente autonómico, encaminadas a fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, entre las que tienen especial relevancia los diferentes programas dirigidos a fomentar el acceso a la vivienda y la rehabilitación y renovación urbana, como son el Programa para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y el Programa de infravivienda para su destino al alquiler social. (códigos de procedimiento VI422F y VI406A)

Bases Reguladoras – DOG núm 81, 27-Abril-2023
BENEFICIARIOS/AS

Los ayuntamientos de Galicia.

Programa de ayudas para la rehabilitación de edificaciones y viviendas de titularidad municipal

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (código de procedimiento VI422F).

REQUISITOS

  • a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  • b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.
  • c) Haber cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
  • NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS/AS de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. La ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinación del coste total
de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos de conformidad con lo establecido en la Resolución de la presidenta del IGVS, de 18 de noviembre de 2022.

PRESUPUESTO

- 454.612 euros para la anualidad 2023.

- 1.470.000 euros para la anualidad 2024.

Programa de infravivienda

Este programa tiene como objeto otorgar ayudas a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad. (código de procedimiento VI406A).

Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

REQUISITOS

  • a) Contar con menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  • b) Haber cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
  • NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS/AS de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • + La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.
  • + La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.
  • + La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.
  • + La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
PRESUPUESTO

- 265.758 euros



PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de Abril de 2023 hasta el 1 de Junio de 2023.​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)