Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas (Código Procedimiento: MR361A)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 245, 27-Diciembre-2022
BENEFICIARIOS
  • 1. Las empresas vitivinícolas que tengan instalaciones situadas en Galicia o prevean tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013: vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinagre de vino. También serán beneficiarios las empresas vitivinícolas que como consecuencia de la ejecución objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 2. Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • 3. Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013.
  • 4. Las organizaciones interprofesionales.
  • 5. Las organizaciones profesionales.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Las ayudas podrán consistir en operaciones:
    • 1.1. Anuales.
    • 1.2. Bienales. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
  • 2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader).
  • 3. Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que contribuyan a alcanzar, al menos, uno de los objetivos estratégicos siguientes:
    • 3.1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
    • 3.2. Fomentar la sostenibilidad social.
    • 3.3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
    • 3.4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
    • 3.5. Fomentar la producción ecológica.
    • 3.6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
    • 3.7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
    • 3.8. Favorecer la participación de las personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
    • 3.9. Fomentar las inversiones en comercialización.
    • 3.10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
    • 3.11. Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria conectada).​
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • A. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):
    • a.1. Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
    • a.2. Inversiones en otras instalaciones de la bodega.
    • a.3. Inversiones en obra civil:Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • a.4. Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
      • + Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesado, prensado, etc.).
      • + Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.
      • + Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtrado, sedimentación, clarificación, etc.).
      • + Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
      • + Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
      • + Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.
      • + Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.
      • + Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.
      • + Software para la gestión de la bodega.
      • + Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
  • B. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:
    • b.1. Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
    • b.2. Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
    • b.3. Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
  • C. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:
    • c.1. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
      • + Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solamente incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
      • + Maquinaria y equipos, incluido software.
    • c.2. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
      • + Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solamente incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
      • + Maquinaria y equipos, incluido software.
    • c.3. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.
    • c.4. Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.
    • c.5. Registro de marcas colectivas.
  • D. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:
    • d.1. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior: Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • d.2. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.).
    • d.3. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:
      • + De uso administrativo.
      • + De gestión empresarial.
  • E. Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 4 % del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la presentación de la solicitud y hasta el 29 de abril de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

TIPO DE EMPRESA SOLICITANTE
Microempresas, Pequeñas y Medianas empresas
(en adelante Pymes)
Empresas no Pymes con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. € Empresas no Pymes con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. €
40% 20% 10%
PRESUPUESTO

4.432.119 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA