Ayudas para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega, cuya finalidad es promocionar la venta de los artículos y productos artesanales gallegos. Ayudas a fondo perdido sujetas al régimen de mínimis (Código procedimiento IN201G)
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarias de estas ayudas, siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
REQUISITOS
- 1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.
- 2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
- 3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
1. Titulares de los talleres artesanales
Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:
- a) Ferias profesionales de artesanía.
- b) Ferias no profesionales.
- c) Ferias profesionales y no profesionales del período navideño 2022/23.
La ayuda consistirá en tíckets de impulso a la comercialización, si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades:
- a) Tícket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500,00€, 1.000,00€, 1.500,00€, 2.000,00€ y 3.000,00€, con un máximo de 6 tíckets por taller. La ayuda se concederá únicamente para la participación en ferias cuyo inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 500,00€. El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
- b) Tícket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 400,00€ y 750,00€, con un máximo de 6 tíckets por taller. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuyo inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400,00€. Quedan excluidas de solicitar por tícket las ferias del período de Nadal 2022/23. El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido).
- c) Ferias de Nadal 2022/23. Quedan excluidas las ferias de Nadal 2023/24. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuyo inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400,00€. El importe máximo de ayuda para estas ferias de Nadal será del 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 1.500,00€ por feria y con un límite de 3 ferias para este período.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00€, IVA excluido.
El pago de la ayuda se realizará una vez que se justifiquen los gastos, siempre que se justifique, como mínimo, el 40% de la ayuda concedida.
2. Ayuntamientos
Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:
- a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000,00 € de subvención por feria.
- b) Ferias no monográficas de distintos oficios. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable. El importe máximo de subvención será de 3.000,00 € por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos. El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % de talleres artesanos mencionados en el párrafo anterior.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000,00€.
3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os
Se consideran actuaciones subvencionables:
- a) La organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 70 % de puestos de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.
- – De 10 a 20 talleres artesanos, le corresponderá el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 10.000,00€.
- – De 21 a 29 talleres artesanos, el porcentaje alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000,00€.
- – Más de 30 talleres artesanos, se alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 18.000,00€.
- b) El mantenimiento de la página web.
- – De 10 a 30 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia, le corresponderá el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 8.000,00€.
- – De 31 a 50 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia, el porcentaje alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 15.000,00€.
- – Más de 50 miembros asociados, que figuren inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia, se alcanzará el 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 20.000,00€.
CUANTÍAS DE LA AYUDA
Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 265.000,00€ que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023:
Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas por fondos propios libres.
La naturaleza de esta subvención justifica realizar pagos anticipados a los titulares de talleres y a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos que así lo soliciten, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 6.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 29 de Abril de 2023 hasta el 29 de Mayo de 2023.