El objeto de la orden es apoyar la consolidación de las entidades de economía social y reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia con el fin de incrementar su competitividad y mantener puestos de trabajo de calidad. (Código Procedimiento: TR802L)

Descarga Convocatoria – DOG núm 123, 29-Junio-2022
BENEFICIARIOS

Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

REQUISITOS:

  • + Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la CCAA de Galicia.
  • + Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
  • + En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
  • + Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.
  • + Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • + Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  • + No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

EXCLUSIONES:

  • 1. Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 2. Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (código de procedimiento TR802L) (DOG nº 158, de 18 de agosto).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS ADMISIBLES
  • 1. Equipamiento informático. Tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares.
  • 2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web. Adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
  • 3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial. Gastos relativos a la publicidad en medios (prensa, radio, TV), en las redes (redes sociales, barners o similares), y merchandising.
  • 4. Mejora en la eficiencia energética. Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.
    Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • 5. Adquisición de equipamiento. Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo.
  • 6. Reforma del local de negocio. Obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
  • 7. Mobiliario. Conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  • 8. Obtención de certificaciones de calidad. Elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.
  • 9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad. Creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio.
  • 10. Plan de protección de datos. Documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679.​

Se presentará el justificante de gasto y, de ser el caso, el contrato de arrendamiento correspondiente. No se subvencionarán los conceptos de fianzas y garantías.

EXCLUSIONES:

  • 1. Teléfonos móviles y smartphones.
  • 2. La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 30 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.

CUANTÍA DE LA AYUDA

80% del coste total de los gastos subvencionables con los siguientes límites: 3.000 € por cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10​.

El límite máximo de las ayudas se establece en 20.000 € por cada entidad solicitante. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6 de esta orden.

PRESUPUESTO

1.500.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA