
Ayudas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia (Código Procedimiento: CO300A)


BENEFICIARIOS
1. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los únicos efectos de compartir la unidad gerencial.
2. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de dinamización e incentivación del consumo de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos. Deberán tener una antigüedad mínima de tres años desde el 27 de junio de 2022 y encontrarse al día en el deber de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria. Tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada. La unidad gerencial deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, una persona física que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, dinamización comercial e información y asesoramiento a las personas comerciantes. En ningún caso podrá ser miembro ni formar parte de los órganos de gobierno de la entidad asociativa solicitante o de ninguna otra asociación o federación de comerciantes beneficiaria de alguna de las ayudas puestas en marcha por la Dirección General de Comercio y Consumo en el año 2022. Además, el centro comercial abierto deberá cumplir, por lo menos, cinco de los seis requisitos mínimos siguientes y, en todo caso, el requisito en el punto 3:
- a) Estar ubicado en ayuntamientos con una población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2021.
- b) Disponer de un grado de concentración comercial alto. Es decir, en el espacio en el que se desarrolla, que en ningún caso puede ser superior al término municipal, debe haber por lo menos 100 comercios minoristas, asociados y no asociados.
- c) Contar con un mínimo de 50 comercios minoristas asociados en su delimitación territorial que en ningún caso puede ser superior al término municipal.
- d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipación personal.
- e) La delimitación del centro comercial abierto debe estar claramente definida e integrar los principales ejes comerciales de la villa.
- f) Los comercios minoristas asociados deben representar, por lo menos, el 50 % del número total de socios.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
A) Mantenimiento de los marketplace: con una inversión máxima subvencionable de 1.250,00 €. Los marketplace deben reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en las bases reguladoras y no estar integrados en una plataforma conjunta o compartida con otras entidades. La participación en los marketplace de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.
B) Dinamización comercial desarrollada en el marco de un proyecto de incentivación del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales:
- 1. Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.
- 2. Campañas de dinamización comercial en la calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.
- 3. Organización de ferias de oportunidades o eventos de promoción comercial.
- 4. Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.
- 5. Los gastos subvencionables por campaña son los siguientes:
- + Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.
- + El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).
- + Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.
- + La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.
- + El material de promoción y difusión de la campaña (cartelería, folletos, vídeos y otro material promocional en línea y para las redes sociales).
- + Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 5.000,00 € para los centros comerciales abiertos que tengan 100 o más comercios asociados, 3.000,00 € para los centros comerciales abiertos que tengan entre 99 y 70 comercios asociadose y 1.500,00 € para los centros comerciales abiertos que tengan entre 69 y 50 comercios asociados. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.
C) La fidelización de clientela:
- + Logística y-commerce: gastos de envío en línea realizados por empresas logísticas externas desde los comercios asociados hasta el domicilio de la clientela. Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse, en ningún caso, a la clientela.
- + Tickets de aparcamiento con una inversión máxima subvencionable de 10.000,00 €. En todo caso, los tickets de aparcamiento deben estar vinculados a una venta.
- + APP de fidelización (puntos de descuento o similares).
D) La unidad gerencial: solo serán admisibles como gastos subvencionables los costes de personal (salario y seguridad social) y de funcionamiento de las unidades gerenciales siempre que sean indispensables para el planteamiento, la ejecución y el seguimiento del proyecto objeto de la subvención. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales , periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. Se establece una inversión máxima subvencionable para los siguientes gastos:
- + Material de oficina: 1.250,00 €.
- + Asesoría externa: 1.250,00 €.
- + Teléfono e internet: 1.500,00 €.
NO SE CONSIDERARÁN SUBVENCIONABLES
- 1. Respecto a la dinamización comercial:
- + Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
- + Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.
- + La realización de cócteles y actos análogos.
- + Las bolsas comerciales.
- + La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.
- + Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia.
La publicidad genérica del centro comercial abierto o de las campañas dirigidas a la captación de asociados.
- 2. Respecto a la fidelización de clientela:
- + Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
- + Los tickets de aparcamiento en aparcamientos públicos municipales.
- 3. Respeto de la unidad gerencial:
- + Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
- + Los seguros y los sistemas de alarma (instalación y mantenimiento).
- + Los cursos de formación y prevención de riesgos laborales.
- + Las reformas, mantenimientos y gastos de comunidad.
- + El material covid y las suscripciones a cualquier tipo de publicación.
- + Cualquier dieta y desplazamientos, excepto en el caso de cursos de formación dirigidos a la unidad gerencial promovidos por la Dirección General de Comercio y Consumo.
- + Cualquier otro gasto que no sea indispensable ni esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 28 de junio de 2022 hasta el 27 de julio de 2022.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Hasta el 31 de octubre de 2022.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de las inversiones máximas subvencionables. La inversión máxima subvencionable se modula en tres tramos en función del número de comercios asociados según los datos obtenidos de la certificación y de la intranet habilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo:
PRESUPUESTO
2.250.000,00 €