
El Plan Moves II 2020 es un paquete de ayudas que buscan impulsar la movilidad eficiente y sostenible. Entre sus principales objetivos, destacan las ayudas económicas para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables y el proyecto de aumentar los puntos de carga para este tipo de modelos.

- 1. Inicio del plazo de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras (Actuación 1 y 2): Desde el 11 de septiembre de 2020 (artículo 6.3).
- 2. Inicio del plazo de solicitud de las ayudas: 9:00h del 1 de octubre de 2020 (artículo 7.2).
- 3. Fin del plazo de solicitud: 10 de septiembre de 2021.
Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas. Pendiente de publicar.
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en la Resolución del 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondiente al programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) Anualidad 2020. (IN421Q, IN421R). (DOG del 10 de septiembre de 2020). Bases de la convocatoria (BOE del 17 de junio de 2020), modificado por (BOE del 4 de julio de 2020).
Conceptos Subvencionables:
- – Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. Puede consultar en el siguiente link los vehículos subvencionables: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II
- – Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- – Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- – Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

>Beneficiarios:

Periodo de actuaciones subvencionables:
Con carácter general se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y terminadas en el plazo máximo de un año desde que se notifica la concesión de la ayuda.
Por lo tanto, el contrato de compra (en el caso de personas jurídicas públicas se tendrá en cuenta la fecha de publicación de los pliegos de licitación), la totalidad de las facturas y de los justificantes de pago tienen que tener fecha posterior a la solicitud de ayuda, y anterior al plazo máximo de un año contado desde la notificación de la concesión de la ayuda.
No obstante, según lo recogido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 569/2020, las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que fuesen formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto (18/06/2020), serán consideradas actuaciones subvencionables.
Presentación de la solicitud de ayuda
La presentación de las solicitudes se realizará unicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, http://www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Podrá hacer la presentación electrónica:
- • Para la Actuación 1: Los concesionarios adheridos como entidad colaboradora. Las entidades públicas podrán solicitar directamente.
- • Para la Actuación 2: Las empresas instaladoras adheridas como entidad colaboradora. Las entidades públicas o las empresas con actividad de estaciones de servicios podrán solicitar directamente.
- • Para la Actuación 3 o 4: El solicitante o representante legal. El solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
Documentación necesaria para presentar la solicitud
Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (Anexo III de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
- a) Solicitud de ayuda – Anexo III.
- b) Autorización para la representación – Anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.
- c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, se presentarán tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo, esto no será aplicable en el caso de la Actuación 1- Adquisición de vehículos de energías alternativas.
Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
Podrán ser entidades colaboradoras:
- 1º. Para la Actuación 1: Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
- 2º. Para la Actuación 2: Las empresas con actividad de instalación de baja tensión. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Emprego e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
Proceso de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras
Adhesión simplificada:
- a.- Esta forma de adhesión está unicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al programa MOVES 2019-2020 e que deseen adherirse al programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para las anualidades 2020-2021.
- b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo I) y el convenio de colaboración (Anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos. Por defecto la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2019-2020. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, si es el caso. En caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual forma que se realiza en la adhesión común. Una vez generada la solicitud normalizada (Anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido.
- c.- Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por Inega en la convocatoria 2019-2020. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado para tal efecto, indicando sus datos para identificación.
Adhesión común:
- a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
- b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (Anexo I) y el convenio de colaboración (Anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-. Una vez generada la solicitud normalizada (Anexo I), deberá presentarla por vía electrónica.
Cuantía máxima de la ayuda
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas
La cuantía de la ayuda será la establecida en las siguientes tablas:

(1) 750 euros adicionales en caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad con movilidad reducida: Para personas físicas y M1 o Profesionales autónomos y N1 siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido.
(2) 53.000 para vehículos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
La ayuda será del 30 % del coste subvencionable para entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y 40 % para el resto con un máximo de 100.000 € por solicitante.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
La ayuda será del 30 % del coste subvencionable con un máximo de 100.000 € por solicitante.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
La ayuda será del 40 % del coste subvencionable para destinatarios con actividad comercial o mercantil y del 50 % para el resto de posibles beneficiarios con un máximo de 500.000 € por solicitante.
Plazo de ejecución y justificación
El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Además, el plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder el 17 de marzo de 2023.
Documentación complementaria solicitud
- • Declaración de otorgamiento de representación (Anexo IV)
- • Para agrupaciones de personas físicas sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de personas físicas sin personalidad (Anexo V)
- • Memoria técnica descriptiva para las actuaciones 2, 3 y 4.
- • Para administraciones públicas Modelo de Declaración responsable de adscripción.
Requerimientos de Enmienda
Según el artículo 12 de la convocatoria, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a los beneficiarios o en su caso a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Modelos de documentos para la justificación de la inversión
- – Manual de imagen del programa.
- – Certificado de finalización de la instalación.
- – Modelo obligatorio de publicidad.
- – Memoria justificación publicidad.
Modelos de documentos
- – Solicitud Renuncia (Anexo VI)
- – Solicitud Modificación (Anexo VIII)
Acceso a la aplicación informática
Pulse para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda. Disponible a partir de las 9:00 horas del 1 de octubre.