Concesión de las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para el apoyo a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores/as individuales, y la posproducción de cortometrajes y realización de largometrajes y webseries a cargo de empresas individuales o productoras. (Código procedimiento CT207E)
BENEFICIARIOS
1. Todas las personas físicas residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
2. Las personas autónomas o jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud y sean residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
3. NO podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
REQUISITOS
- + Proyectos de la modalidad A (proyectos de escritura de guion): únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que puedan acreditar su vinculación con la realización de una obra audiovisual o bien su formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual.
- + Para proyectos de la modalidad B:
- ++ Proyectos de la submodalidad B1 (realización de cortometraje): únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que ejerzan como director o directora de la obra.
- ++ Proyectos de la submodalidad B2 (cortometrajes en construcción): la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida cómo productora audiovisual.
- + Proyectos de la modalidad C (largometrajes): la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período de ejecución establecido en la presente convocatoria y se justifiquen y acrediten su pago con antelación a la fecha de justificación de la subvención.
2. A efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables los relativos a la realización de los trabajos de finalización del cortometraje y a la realización del largometraje. También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención siempre que se cumpla con las siguientes normas:
- 2.1. La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.
- 2.2. Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.
- 2.3. Será imprescindible la presentación de la correspondiente factura de compra de los bienes que se pretendan amortizar o copias, así como la justificación de su pago o copias.
3. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a la asesoría jurídica o financiera, gastos financieros y gastos notariales o registrales cuando estén estrechamente vinculados a la realización del proyecto subvencionado.
4. NO serán gastos subvencionables:
- 4.1. El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
- 4.2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.
5. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha máxima de justificación establecida en las presentes bases para cada modalidad:
- ‒ Modalidades A y B1: 15 de octubre de 2023.
- ‒ Modalidades B2 y C: 31 de julio de 2024.
CUANTÍAS DE LA AYUDA
El crédito se distribuirá entre las distintas modalidades, con un importe máximo de subvención, tal como se refleja en el cuadro siguiente:
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 27 de abril de 2023 hasta el 26 de Mayo de 2023.