Ayudas de la Agencia Turismo de Galicia a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención o al seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). (Código de procedimiento TU970A)
BENEFICIARIOS/AS
+ Categoría 1ª: Los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidos en el artículo 85.2 A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
+ Categoría 2ª: Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos con los siguientes REQUISITOS:
- 1. Haber inscrito la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por el solicitante en la solicitud de subvención.
- 2. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME).
- 3. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.
- 4. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (06/07/2023).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2023.
- b) Los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2022, que se realicen en el 2023, siempre y cuando fueran aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en el 2023. Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante lo proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2023.
- c) Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2023, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.
- d) Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, así como los derechos de uso de marca S de «Sostenibilidad Turística» del ICTE del año 2023 (referenciales UNE-ESO 21401:2019 o ESP 33 AUD 21, según la tipología de la entidad solicitante), para aquellas personas o entidades que cuenten previamente y/o al mismo tiempo con la certificación Q de Calidad Turística, bajo la norma de calidad específica para el sector que corresponda la entidad solicitante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 07 de junio de 2023 hasta el 6 de julio de 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. En función a la puntuación obtenida en el expediente:
- 2. En el caso de los costes de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2022, la cuantía de la ayuda tendrá una intensidad del 30 %.
- 3. En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:
- – 2.000,00 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q.
- – 1.000,00 euros para procesos de seguimiento.
- 4. Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de:
- – 3.000,00 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q.
- – 2.000,00 euros para procesos de seguimiento.
PRESUPUESTO: 170.000,00 euros
- – 10.000 € para Categoría 1ª.
- – 160.000 € para Categoría 2ª