Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego. (Código de Procedimiento TU503F)

BENEFICIARIOS/AS
  • Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
  • En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
    • 1. Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
    • 2. Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
  • Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • a) Línea 1: eficiencia energética. Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso, destinados a establecimientos turísticos, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio. Coste elegible: 5000€. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:
    • 1.a) Luminarias, lámparas y equipamiento.
    • 2.a) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.
    • 3.a) Cambio de sistema de iluminación.
    • 4.a) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
      • + Sistemas de iluminación eficientes, ajustándola a las necesidades de cada momento.
      • + Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
      • + Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.
  • b) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral.. Serán subvencionables:
    • 1.b) Gastos derivados de la transformación digital:
      • + Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
      • + Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
      • + Instalación de un channel manager.
      • + Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
      • + Implementación de motores de reserva.
    • 2.b) Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
    • 3.b) Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo: mapas con enlaces a localizaciones, vídeos de lugares turísticos, tours virtuales, imágenes 360°, galerías interactivas, guías interactivas turísticas.
  • c) Línea 3: mejora de la fachada del litoral gallego. Serán subvencionables:
    • 1.c) Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
    • 2.c) Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
    • 3.c) Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar rematadas con planchas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
    • 4.c) Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizado con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
    • 5.c) Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.
CUANTÍAS DE LAS AYUDA

La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto.

La inversión neta admitida será, como máximo::

  • - En el caso de la línea 1: hasta 25.000,00 €.
  • - En el caso de la línea 2: hasta 15.000,00 €.
  • - En el caso de la línea 3: hasta 250.000,00 €.

Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada establecimiento, incluyendo las tres líneas de actuación, en su caso.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 12 de Noviembre de 2025​​.​​

PRESUPUESTO

5.000.000 € (764.000 € para la línea 1, 580.000 € para la línea 2 y 3.656.000 € para la línea 3).

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 169, 3-Septiembre-2025