Convocatoria de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de forma que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible. (Código procedimiento TU503F)

Bases Reguladoras – DOG núm 60, 27-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

  • a) Los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
  • b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

REQUISITOS
  • 1. Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
  • 2. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de estas bases.
  • 3. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 4. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el nuevo titular se subrogará en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:

  • + Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
  • + Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
  • + Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
  • + En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se pueden diferenciar dos líneas de acción:

  • + Línea 1: tecnologías ambientales.
  • + Línea 2: mejora de la fachada turística del litoral.
GASTOS SUBVENCIONABLES

+ Línea 1: tecnologías ambientales.

  • - Creación de entornos que prioricen la luz natural.
  • - Instalación de láminas de control solar en las ventanas para evitar la incidencia excesiva de los rayos solares en el interior y la pérdida calorífica en invierno.
  • - Construcción de invernaderos adosados y de azoteas y terrazas verdes para crear un «efecto toldo», de manera que permita resguardar el edificio de la lluvia y mejorar el aislamiento.
  • - Instalación de sistemas de aprovechamiento del agua.

+ Línea 2: mejora de la fachada del litoral gallego.

  • - Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista.
  • - Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores que supongan un impacto paisajístico.
  • - Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que constituyan un impacto paisajístico.
  • - Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 01/01/2023 y el 31/10/2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

+ Línea 1: tecnologías ambientales: hasta un 90% del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 60.000 €.

+ Línea 2: mejora de la fachada turística del litoral: hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 55.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de Marzo hasta el 26 de Mayo de 2023.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)