Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas. Esta subvención tiene por objeto sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios. (Códigos Procedimiento: TR358A)
BENEFICIARIOS
Entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de trabajo comprenda todo el territorio de la Comunidad de Galicia, sin poder ser superior a este ámbito.
REQUISITOS:
- + Tener personalidad jurídica propia e independiente.
- + Tener el domicilio fiscal y su sede en Galicia.
- + Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia.
- + Desarrollar la actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Galicia.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea 1. Subvenciones a las entidades asociativas para su funcionamiento.
- 1. Gastos de personal (salario base y cotizaziones sociales, incluidas las pagas extraordinarias).
- 2. Arrendamientos de locales.
- 3. Servicios profesionales independientes.
- 4. Primas de seguros.
- 5. Publicidad y propaganda.
- 6. Material de oficina, fotocopias e imprenta.
- 7. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.
- 8. Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.
- 9. Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento.
- 10. Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, en particular el programa de relevo generacional de los negocios de los autónomos.
- 11. Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).
Línea 2. Subvención para la contratación laboral o prórroga de la contratación
- 1. Contratación o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria de 2022 de una persona técnica para asesorar y apoyar de manera directa a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.
- 2. Las contrataciones son subvencionables por un periodo máximo de 1 año, en el periodo entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, para las entidades asociativas que obtuvieran la subvención de la línea 1.
Son gastos subvencionables los gastos realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
NO se considera gasto subvencionable:
- + Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que deriven de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- + Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
CUANTÍA DE LA AYUDA
++ Línea 1. Se subvenciona hasta el 90 % de los gastos subvencionables, sin que pueda la ayuda ser superior a 65.000€.
++ Línea 2. La cuantía de la ayuda será la necesaria para sufragar los costes salariales totales hasta un máximo de 12 meses. La cuantía subvencionada no superará los 32.108,92€ para contratos de 12 meses a tiempo completo.
PRESUPUESTO
320.000,00 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 25/01/2023 hasta el 24/02/2023
PLAZO DE EJECUCIÓN
Hasta el 31/10/2023