Ayudas a clubes deportivos gallegos que en la temporada 2022/2023 ó 2023 cuenten con licencias de deportistas con discapacidad, para la adquisición de equipamientos deportivos para deporte adaptado, incluido en el Plan de promoción de la igualdad en el deporte en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023. (Código procedimiento DE401B)
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras los clubes deportivos gallegos que en la temporada 2022/2023 ó 2023 cuenten con licencias de deportistas con discapacidad.
La fecha límite de contabilización de las licencias será la de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de subvenciones, deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia a la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS SUBVENCIONABLES
Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado), para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamiento para deporte adaptado.
CUANTÍA DE LA AYUDA
+ La subvención será del 80% del gasto subvencionable, siendo el porcentaje restante aportación de la entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible atendiendo al orden de prelación de las entidades beneficiarias.
+ Se establece como gasto mínimo subvencionable una cuantía de 1.000 €, de los cuales la entidad beneficiaria deberá aportar 200 €.
+ No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda a conceder no podrá superar la cantidad máxima de 5.000,00 € por entidad beneficiaria. En el supuesto en que, en atención al número de solicitudes, no se agote todo el crédito de la convocatoria, se incrementará la cuantía máxima por entidad beneficiaria de forma proporcional.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 27 de abril de 2023 hasta el 26 de Mayo de 2023.