Convocatoria de ayudas a ayuntamientos gallegos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable. (Código procedimiento DE401C)

Bases Reguladoras – DOG núm 60, 27-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

Ayuntamientos de Galicia.

REQUISITOS

  • a) Deberán, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, tener sus instalaciones deportivas inscritas en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia conforme a lo establecido en el Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia
  • b) NO se admiten solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos en tanto en cuanto no se considera aplicable a la presente convocatoria, a tenor de su finalidad, de su objeto y del importe máximo de las ayudas a conceder, que se entiende que supondrán principalmente la presentación de solicitudes en el ámbito de la reforma de instalaciones deportivas ya existentes de titularidad municipal, en cuanto las obras de la línea I, y, respecto de la línea II, el importe máximo a conceder supone en la práctica que la cotitularidad de este material por distintos ayuntamientos sea ineficiente.
FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO DE LAS SUBVENCIONES

Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441.A.760.0, un total de cinco millones ochocientos veintidós mil quinientos euros (5.822.500 €), con la siguiente distribución por anualidades y por líneas de
actuación subvencionables:

líneas de actuación subvencionables

  • 1. En el caso de que el crédito de alguna de las líneas de actuación no se agotara, las cantidades resultantes incrementarán proporcionalmente las demás líneas en función de las solicitudes presentadas.
  • 2. La ayuda económica que se conceda financiará hasta el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, con el límite máximo de 50.000 euros para el caso de la línea I (obras) y de 10.000 euros para el supuesto de la línea II (equipamientos).
    El importe del libramiento de la anualidad 2023 no superará en ningún caso el importe de la subvención otorgada para esta anualidad en la resolución de la concesión, sin perjuicio de que las cantidades justificadas por encima de este umbral se puedan aplicar para la justificación de la anualidad 2024, sin que ello implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
  • 3. Se podrán ampliar los créditos en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano competente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la presente orden, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud por línea de actuación. En el caso de presentar dos o más solicitudes por línea, la Comisión de Valoración lo comunicará al ayuntamiento para que, en el plazo máximo de tres días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de Marzo hasta el 27 de Abril de 2023.

CONCURRENCIA COMPETITIVA