¡Convocatoria abierta hasta el 29 de septiembre de 2023!

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias singulares y diferenciales de las personas trabajadoras autónomas y, en concreto, ayudar también a cimentar la consolidación de proyectos que ya superaron los tres primeros años de vida; por ello, en esta orden se implanta una línea de apoyo a la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva. (Códigos Procedimiento: TR341Q)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 16, 24-Enero-2023
BENEFICIARIOS

1. Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional:

  • + Que tengan domicilio en Galicia,,
  • + Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses y
  • + Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2021.

2. Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:​

  • + Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses,
  • + Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2021.
  • + Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2021 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes (modelo 184). ​

EXCLUSIONES​

  • 1. Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.
  • 2. Los autónomos familiares colaboradores.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • - Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y al diseño de participación en las redes sociales.
  • - Compra de maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
  • - Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética: Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
  • - Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: Entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • - Compra de útiles y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.
  • - Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio. Se refiere a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
  • - Equipos informáticos: Las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
  • - Rótulos: Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
  • - Diseño de marca: Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo relacionado con él.
  • - Equipamiento de oficina y/o mobiliario. Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.​

EXCLUSIONES​

  • - Los teléfonos móviles y smartphones.
  • - La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 01 de enero de 2023 hasta la fecha de solicitud con gastos efectifivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.​

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 25 de enero de 2023 a las 09:00 horas hasta el 29 de septiembre de 2023.​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.​​​

PRESUPUESTO
  • + Provincia de A Coruña: 3.200.000,00 euros.
  • + Provincia de Lugo: 1.200.000,00 euros.
  • + Provincia de Ourense: 880.000,00 euros.
  • + Provincia de Pontevedra: 2.720.000,00 euros.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Fuente imagen: SnapwireSnaps