Ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. (Código procedimiento VI420A)
BENEFICIARIOS
Las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que no hubiesen recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente.
REQUISITOS:
- 1. Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser así, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
- 2. Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
- 3. Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de la Resolución de bases, de 18 de noviembre de 2021, y conforme a la disposición presupuestaria existente.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:
- + Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.
- + Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.
- + Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
- + Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
- 2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes de 1 de enero del año 2023 y no hayan ejecutado más de un 60 % del coste total de las obras.
- 3. NO serán subvencionables las actuaciones que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero de 2023, correspondiente a la convocatoria, ni aquellas que tengan pagos efectuados por un importe superior al 60 % del coste de la obra con anterioridad a la fecha de la correspondiente solicitud.
PRESUPUESTO
El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.
En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia, vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos; subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 17 de Marzo hasta el 16 de Junio de 2023.