
El Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre regula el teletrabajo, se trata de una norma consensuada con todos los agentes económicos, que buscar dotar de los mismos derechos a los trabajadores que realicen sus tareas desde casa que a los que lo hacen en las instalaciones de la empresa; por ello es una marco legislativo que permite la adaptación del trabajo a las circunstancias, garantiza la flexibilización, deja claro el carácter voluntario para empresa y trabajador, permite la igualdad de trato de oportunidades y negociación colectiva y proporciona seguridad jurídica.
El acuerdo entre el trabajador y la empresa debe ser voluntario y reversible para ambos, tiene que ser por escrito, con registro en la Oficina de Empleo y entrega a la representación legal de los trabajadores, y la negativa por parte del trabajador no será causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La normativa entra en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE y se establecen plazos transitorios para adaptarse a esta nueva normativa, como el plazo máximo de tres meses para formalizar el acuerdo escrito de teletrabajo.