El apoyo para esta intervención se aplicará a los viñedos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones de vid para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación. Tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones vitícolas, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible. (Código procedimiento MR446A)
BENEFICIARIOS
- 1. Las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias
del sector vitivinícola. - 2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE 2019-2023) o de la intervención sectorial vitivinícola (ISV 2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes si:
- 2.1 Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, excepto que comunicaran su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.
- 2.2 No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
- 2.3 No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
- 3. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 4. No crear artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- 5. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. También deberán nombrar una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.
- 6. La superficie total reestructurada y/o reconvertida será, por lo menos, de una hectárea(10.000 m2) para las solicitudes colectivas y 0,2 ha (2.000 m 2 ) para las individuales.
- 7. El ámbito territorial de las solicitudes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.
- 8. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, será por lo menos de 0,01 ha (100 m2). A pesar de lo anterior, en los casos en que la medida se limite a acciones de sobreinjertado y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con que la parcela figura en el Registro Vitícola de Galicia.
- 9.La superficie máxima elegible será de 20 hectáreas por persona viticultora y convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Replantación con o sin sistema de conducción.
- 2. Reconversión de viñedos por cambio de variedad: sobreinjertado.
- 3. Mejora de técnicas de gestión de viñedos.
- 4. Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
- a) La renovación normal de los viñedos, cuando las cepas hayan llegado al final de su ciclo natural o vida útil, entendida como la replantación en una misma parcela con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo sistema de cultivo.
- b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda en las últimas 10 campañas, salvo:
- b.1 Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión mediante un cambio del sistema de conducción a otro más sostenible, de los tres definidos en esta orden: emparrado, empalizada y espaldera.
- b.2 Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo que había en dicha superficie.
- c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
- c.1 La gestión cotidiana de un viñedo.
- c.2 La protección contra daños ocasionados por la caza, pájaros o granizo.
- c.3 Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.
- c.4 Vías de acceso y elevadores.
- c.5 Adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
- c.6 El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
- d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
- e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación.
- f) La instalación del sistema de riego.
- g) Las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
- h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y cuando el arranque se haya realizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente.
- i) El impuesto del valor añadido (IVA), excepto si no es recuperable, conforme con la legislación nacional aplicable debiendo demostrarlo una persona perito mercantil o una auditora legal.
- j) La reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío cuando la persona solicitante haya sido sancionada en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de solicitudes que podrán presentarse de forma:
- + Colectiva, con un mínimo de 5 personas viticultoras.
- + Individual.
2. Las solicitudes presentadas de forma colectiva se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todas las personas viticultoras participantes. Este acuerdo incluirá la designación de una persona representante interlocutora única con la Administración.
Asimismo, en dicho acuerdo se recogerá el compromiso de las personas viticultoras de disponer de una persona técnica agraria con titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería
Técnica Agrícola o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural. La persona representante podrá ejercer como técnica siempre que reúna la titulación exigida.
3. Las solicitudes contendrán las operaciones que se deberán realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.
4. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones anuales o bienales, según la operación de que se trate, con o sin anticipo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 28 de Marzo hasta el 27 de Abril de 2023.