Proyectos de inversión en actividades NO agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR708A).

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 20, 30-Enero-2023
BENEFICIARIOS
  • 1. Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2022. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada, debiendo, en todo caso, estar constituidas con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.
  • 2. Personas físicas que residan en una zona rural. Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo, en todo caso, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.
  • 3. Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
    • + Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
    • + Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
    • + Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
    • + Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).
    • + Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
    • + Artesanía y actividades artesanales.
    • + Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
    • + Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
    • + Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.​
  • 2. Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en el apartado a) anterior.

REQUISITOS​​​

  • 1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • 2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia.
  • 3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
  • 4. Que sean viables técnica y financieramente.
  • 5. Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
  • 6. En el caso de proyectos de adquisición de bienes de equipo para mejorar, ampliar o modernizar las empresas existentes, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 31 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023​​.​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Hasta el 15 de septiembre de 2023​​.​​​

PRESUPUESTO

3.400.000 €.​​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA