
Ayudas a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas con fines de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con fines de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios (código de procedimiento MR708A).
QUIEN PUEDE SOLICITARLAS
- + Las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2025. Las empresas deberán tener su razón social, o bien un centro de trabajo, en el territorio elegible.
- + Personas físicas que residan en una zona rural. Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2025.
- + Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el REAGA y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
- 1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
- 2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
- 3. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.
- 4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).
- 5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
- 6. Artesanía y actividades artesanales.
- 7. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
- 8. Comercio al por menor.
REQUISITOS de los proyextos subvencionables
- + Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- + Que se desarrollen en el territorio de Galicia. No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
- + Que sean viables técnica, económica y financieramente. La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
- + Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en esta resolución.
- + Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.
CUANTÍA DE LA AYUDA
50% de la inversión subvencionable para una inversión mínima de 20.000 € y máxima de 300.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 20 de enero hasta el 19 de febrero de 2026
CONCURRENCIA COMPETITIVA (puntuación)


