Ayudas a las empresas de alojamiento turístico, de restauración y a las agencias de viajes para contribuir a la mejora de su competitividad para potenciar Galicia como destino turístico. Con estas subvenciones se prestará apoyo a un colectivo fundamental en el conjunto de las empresas del sector turístico promoviendo su desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital del sector. (Código de procedimiento TU503C)

ORDEN Bases Reguladoras – DOG núm 127, 5-Julio-2023
EXTRACTO Bases Reguladoras – DOG núm 127, 5-Julio-2023
BENEFICIARIOS/AS

Personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.

NO PODRÁN OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA las entidades entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

En concreto, son actuaciones subvencionables las que realicen cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

  • 1. Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
  • Las empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.
  • Las agencias de viajes.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Solo se subvencionarán los gastos que fuesen efectivamente ejecutados y pagados entre el 01 de enero de 2023 y el 15 de noviembre de 2023 comprendidos en algunha de las siguientes categorías:

  • + Línea 1.1. Gastos derivados de la transformación digital.
    • a) Instalación de nuevos PMS (Property Management System) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
    • b) Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management), tanto integrados con PMS como no integrados.
    • c) Instalación de un channel manager.
    • d) Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
    • e) Implementación de motores de reserva.
    • f) Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
    • g) Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.
  • + Línea 1.2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en la Línea 1.1. En todo caso, queda excluida la telefonía. No podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
  • + Línea 1.3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en la Línea 1.1.
  • + Línea 1.4. Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.
    • a) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
    • b) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

EXCLUSIONES:

Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de segunda mano.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 06 de julio de 2023 hasta el 07 de agosto de 2023.​​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Del 01 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023​​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

- 80% del importe subvencionable, con un máximo de 12.000 euros.

PRESUPUESTO: 1.500.000,00 euros.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)