Ayudas para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y proceder a su convocatoria para el año 2024. (Códigos de procedimiento TR802H Y TR358D).

Programa I.
Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (TR802H).
BENEFICIARIOS
  • 1. Las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.
  • 2. Las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente a entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.

REQUISITOS

  • + Tener personalidad jurídica propia e independiente.
  • + Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
  • + Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Alquileres de locales y equipamientos.
  • 2. Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
  • 3. Dietas y desplazamiento.
  • 4. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.
  • 5. Primas de seguros.
  • 6. Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.
  • 7. Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.
  • 8. Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe auditor de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 31. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
  • 9. Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.
  • 10. Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.
CUANTÍA DE LA AYUDA

90% de los gastos con el límite 100.000 €. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 3.000 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 €.

PRESUPUESTO

230.000 €

Programa II.
Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción ( TR358D).
BENEFICIARIOS
  • 1. Las asociaciones de centros especiales de empleo que asocien únicamente centros inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
  • 2. Las asociaciones de empresas de inserción que asocien únicamente a empresas inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.

REQUISITOS

  • + Tener personalidad jurídica propia e independiente.
  • + Estar inscritas en el Registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia y tener actividad acreditada.
  • + Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
  • + Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
  • + Obtener un mínimo de 30 puntos en los criterios de valoración del artículo 37 de la orden.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Alquileres de locales y equipamientos.
  • 2. Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
  • 3. Dietas y desplazamiento.
  • 4. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.
  • 5. Primas de seguros.
  • 6. Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.
  • 7. Mantenimiento de la página web de la asociación, y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.
  • 8. Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 38. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
  • 9. Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.
  • 10. Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.
  • 11. Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción en Galicia.
CUANTÍA DE LA AYUDA

90% de los gastos con el límite de 35.000 €. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 3.000 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 €. Los solicitantes que tengan 30 puntos o más serán beneficiarios de la ayuda, cuya cuantía se determinará, según los siguientes criterios:

  • - Si obtienen menos de 30 puntos: 0 €.
  • - Si obtienen entre 30 y 40 puntos: 5.000 €.
  • - Si obtienen entre 41 y 50 puntos: 10.000 €.
  • - Si obtienen entre 51 y 60 puntos: 25.000 €.
  • - Si obtienen más de 61 puntos: 35.000 €.
PRESUPUESTO

100.000 €

REQUISITOS GENÉRICOS PARA AMBOS PROGRAMAS

  • + Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • + No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

EXCLUSIONES

+ Aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 25 de enero de 2024 hasta el 26 de febrero de 2024.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Hasta el 31 de octubre de 2024.

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga bases reguladoras
DOG núm 17, 24-Enero-2024