Subvenciones para la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo un período de práctica profesional acompañada de un proceso de formación para el empleo (código de procedimiento TR353C)
BENEFICIARIOS/AS
Las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción laboral, que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
NO podrán ser entidades beneficiarias:
- + Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
- + Las personas empleadoras o empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- + Aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:
- + Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
- + Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- + Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
- + Los contratos efectuados con personas que ya hayan sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 (código de procedimiento TR353C), excepto que posean más de una titulación y siempre que el nuevo contrato permita la obtención de práctica profesional adecuada a un nuevo nivel de estudios o de formación diferente al tenido en cuenta en la pasada convocatoria.
LÍNEAS DE AYUDA
Línea 1. Programa de prácticas. Programa de incentivos a la contratación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas menores de 30 años.
Acciones subvencionables. Incentivos a la formación y a la actividad laboral de personas menores de 30 años mediante la suscrición de contratos de 12 meses de duración a jornada completa para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. En este tiempo, el programa dedicará 60 horas a la formación de la persona empleada menor de 30 años en competencias blandas, y el tiempo restante a trabajo efectivo en la empresa que promueva el programa de formación.
Requisitos de las personas contratadas y de los contratos
- 1. La persona joven deberá ser contratada por la entidad beneficiaria durante 12 meses, y deberán ser a jornada completa debiendo formalizarse la contratación conforme a la modalidad de contrato formativo para la adquisición de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, de acuerdo con su regulación en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
- 2. Que hayan cumplido los 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.
- 3. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 4. Estar en situación de desempleo (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato)e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio de contrato.
- 5. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título universitario (Grado universitario, Máster universitario, Doctorado), Título de grado medio o superior, Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- 6. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya obtuviese experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
Programa de formación
La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad) con una duración mínima de 60 horas:
- 1. Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
- 2. Competencias blandas para el desarrollo profesional.
- 3. Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.
El programa de formación se iniciará en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 22 de diciembre de 2023. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que finalice dicho programa de formación y como fecha máxima el 29 de diciembre de 2023, deberá presentarse su justificación.
Línea 2. Programa de formación en alternancia. Programa de incentivos para contratos de formación en alternancia de personas menores de 30 años sin cualificación profesional.
Acciones subvencionables. Incentivos a la formación en competencias blandas y a la actividad laboral de las personas menores de 30 años sin cualificación profesional a través de contratos de 12 meses de duración de formación en alternancia y a jornada completa. En este tiempo, la entidad o persona empleadora dedicará 60 horas a la formación en competencias blandas de la persona empleada menor de 30 años, sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia según se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y demás normativa de aplicación.
Requisitos de las personas contratadas y de los contratos
- 1. La persona trabajadora deberá ser contratada por la entidad beneficiaria durante 12 meses continuados y deberán ser a jornada completa, debiendo formalizarse la contratación conforme la modalidad de contrato de trabajo de formación en alternancia, según se establece en la legislación laboral vigente.
Que hayan cumplido los 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación. - 2. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 3. Estar en situación de desempleo (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio de contrato.
- 4. La persona joven carecerá de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Programa de formación
La actividad formativa inherente al contrato para la formación en alternancia, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento, durante los doce meses que dure el incentivo. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):
- 1. Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
- 2. Competencias blandas para el desarrollo profesional.
- 3. Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.
El programa de formación se iniciará en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 22 de diciembre de 2023. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que finalice dicho programa de formación y como fecha máxima el 29 de diciembre de 2023, deberá presentarse su justificación.
PLAZO DE EJECUCIÓN
- - Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos.
- - El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.
- - En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, y en todo caso el 30 de noviembre de 2023.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 02 de octubre de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
- - Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
- - Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
- - Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
- 2. Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
- - Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: incentivo de 6.000 €.
- - Las contrataciones de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 6.000 €.