La Diputación de A Coruña, a través del Plan de Empleo Local (PEL), continúa mostrando su apoyo al tejido empresarial de la provincia, por lo que con estas ayudas trata de adoptar medidas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la provincia y sostenimiento de los negocios, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Descarga bases reguladoras – BOP núm 37, 25-Febrero-2021
AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN Y AL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN BIENES INVENTARIABLES, PEL-Emprende Inversión 2021
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito de A Coruña, y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas tengan una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos:

COMUNES

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional en caso de personas físicas y en el Registro mercantil en caso de personas jurídicas.

ESPECÍFICOS

  • + Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña.
  • + Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda, con anterioridad a la publicación de la convocatoria. (en caso de empresas se cuenta desde la fecha de inscripción en registro público, en caso de sociedades civiles desde la constitución de la misma).

EXCLUSIONES

  • + No podrán ser solicitantes de estas ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores y las corporaciones de derecho público (Cofradías…)
  • + Nuevas empresas que cumpliendo el requisto específico sean transformaciones de otras cuya inscripción en el Registro púbico tenga antigüedad superior a 5 años o que sea continuidad de una actividad que venga desarrollando otra empresa o persona autónoma con antigüedad de más de 5 años
PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros.
  • 2. Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
  • 3. Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
  • 4. Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

INVERSIONES EXCLUIDAS: Instalaciones, mantenimientos, portes, reparaciones, obras, reformas, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas (climatización, iluminación, telefónicas..) página web, hosting, dominios, mantenimientos de aplicaciones informáticas, subscripciones anuales, canones, elementos de transporte, material fungible, artículos de decoración, televisores, sistemas de seguridad.

INVERSIÓN
  • Inversión mínima: 3.500 €
  • Inversión máxima: 25.000 €
CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 70 % con un máximo de ayuda de 17.500 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Hasta el 15 de abril de 2021 a las 14:00 horas
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 30 de abril de 2022
PRESUPUESTO: 2.260.000 €
Concurrencia competitiva


AYUDAS PARA SUFRAGAR LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A AUTÓNOMOS -PEL-Autónom@s
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda desarrollen una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos:

  • + Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.
  • + Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña.
  • + Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda, con anterioridad a la publicación de la convocatoria según información recogida en el certificado de situación censal.
  • + No estar a recibir ninguna ayuda por parte de ningún organismo para sufragar las cuotas sociales de autónomos para el período subvencionado.
PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Parte del importe de los pagos realizados a Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas mensuales de autónomos correspondientes a las cuotas no bonificadas por ningún otro organismo público ni privado.
PRESUPUESTO MÁXIMO SUBVENCIONABLE: 3.429 €
CUANTÍA SUBVENCIONABLE:

200 € mensuales durante doce meses como máximo correspondientes a los meses del año 2021
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Hasta el 15 de abril de 2021 a las 14:00 horas
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 30 de abril de 2022
PRESUPUESTO: 500.000 €
Concurrencia competitiva