
Programa de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma. (Código de procedimiento TR790A)

BENEFICIARIOS/AS
Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender.
REQUISITOS:
- Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.
- 2. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ocualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- 3. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
- 4. Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
- 5. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
- 6. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y no con anterioridad al período subvencionable.
EXCLUSIONES
- 1. Las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
- 2. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
- 3. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- 4. Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- 5. Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
- 6. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
- 7. No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
- 8. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
- 9. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria
INCOMPATIBILIDADES
- + Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023, con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2023 y con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2023 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E)
- + Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona, con las que sí serán compatibles.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el alta en autónomos (31/10/2022) hasta el 30 de octubre de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
10.000 €
PRESUPUESTO
Bono alta nueva oportunidad: 1.500.000,00 €