Este programa tiene por finalidad facilitar la vuelta a la actividad económica a quien tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector. (Código de procedimiento TR790A).

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DOG núm 15, 22-Enero-2024
BENEFICIARIOS

Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • 1. Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024 y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
  • 2. Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden (22/01/2024).
  • 3. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ocualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • 4. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, , manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.
  • 5. Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  • 6. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
  • 7. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • 8. Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y y, en todo caso, con fecha posterior al 31 de octubre de 2023

EXCLUSIONES
  • + Las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
  • + También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
  • + Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • + Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • + Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • + Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • + No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • + No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • + Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
INCOMPATIBILIDADES
  • - Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2024, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2024 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E).
  • - Esta ayuda también será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2023 y 2024 y compatible con el Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.
  • - Por otra parte, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona para el año 2024, con las que sí serán compatibles.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el alta en autónomos (31/10/2023) hasta el 30 de octubre de 2024.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA

7.500 €, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.

PRESUPUESTO

1.500.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA