Ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R)
El Programa Moves III es la tercera edición del programa de ayudas del Gobierno Español para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de sus puntos de recarga.
El presupuesto del Programa MOVES III es de 400 millones de euros (se puede aumentar hasta 800 millones según la demanda) en ayudas directas para la movilidad eléctrica y para la infraestructura de recarga.
Se trata de subvenciones para la compra de vehículos eléctricos (coches, motos, furgonetas) y coches híbridos enchufables. Las ayudas aumentan hasta los 7.000€ por vehículo eléctrico (un importe mucho más elevado que el del Programa MOVES II).
ACTUACIONES
- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).
- Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
BENEFICIARIOS
Para el Programa de incentivos 1 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:
- 1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- 2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- 3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
- 4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
- 5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
NO serán beneficiarios de estas ayudas:
- a) Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
- b) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
- c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
- d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS
- + Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.
- + Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
- + Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
- + Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
- + Conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años, si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
- + Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
- + Dejar clara constancia en sus registros contable y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS
- + Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
- + Vender, gestionar o instalar en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.
- + Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto en caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.
- + Exhibir, en sus centros de trabajo o punto de ventas durante la vigencia del programa MOVES III, un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.
- + Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
- + Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos aportados.
REQUISITOS, CONDICIONES Y SOLVENCIA
a) Podrán ser entidades colaboradoras:
- + Para el Programa de incentivos 1: Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
- + Para el Programa de incentivos 2: Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.
Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empresa e Innovación como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
- 1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
- 2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
- 3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el número 3 de este artículo.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
– Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos. En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público que podrá solicitar directamente.
– Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estaciones de servicios que podrán solicitar directamente.
PLAZO SOLICITUD
Hasta el 31/07/2024