Ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al comprado de alquiler a través de una renta accesible. (Código Procedimiento VI426F)

BENEFICIARIOS
  • 1. Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.
  • 2. Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social a promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.
AYUDAS QUE ESTABLECE EL PROGRAMA
  • 1. Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.
  • 2. Una ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.
  • 3. Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para adecuación y reparación, para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijo/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • + Obras de conservación y mantenimiento.
  • + Obras de rehabilitación necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.
  • + Ajustes en la distribución interior de la vivienda.
  • + Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, lavavajillas y campana extractora.
  • + Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.
CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
  • 1. Ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar: de hasta 3.000 euros, desglosados en importes anuales de hasta 600 euros, en caso de que la persona arrendadora sea una persona física, o de hasta 428 euros, en caso de que sea una persona jurídica.
  • 2. Ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas: en función de la inversión realizada, tendrá los siguientes importes:
    • 2.1. Ayuda base de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80 % del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones que se realicen, hasta una inversión de 6.250 euros.
    • 2.2. Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, a razón 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a partir de la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados.
  • 3. Ayuda vinculada: 2.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 18 de julio de 2025 hasta el 30 de octubre de 2025 a las 14:00.​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 131, 10-Julio-2025