Ayudas, código procedimiento CT302B, destinadas a cofinanciar programaciones culturales realizadas por entidades locales por las que discurren los diferentes caminos de Santiago y tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de Galicia
BENEFICIARIOS
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.
Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
REQUISITOS:
- 1. Deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.
- 2. Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo II, apartado A persona representante declara).
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, correspondan a los cachés de las compañías/grupos que configuran la programación.
El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- 1. Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
- 2. Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de los procedimientos judiciales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 17 de Abril de 2023