El programa de avales para la juventud tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquellas personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años. (Código procedimiento VI402B)
BENEFICIARIOS
Jóvenes que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.
REQUISITOS
1. Para poder ser beneficiaria del programa es preciso que en la fecha de la presentación de la solicitud se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, estos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- c) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- d) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será de 6,5 veces el IPREM, si la vivienda es adquirida por más de una persona.
2. Asimismo, para la obtención del aval es preciso que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/las persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.
- b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherente a la adquisición, no supere los precios de adquisición, según las zonas territoriales fijadas en el anexo II donde se localice la vivienda:
- – Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 240.000 euros.
- – Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 180.000 euros.
- – Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 130.000 euros.
3. No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/las persona/s adquirente/s sea/n propietarios/as o usufructuarios/as de una vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:
- a) Cuando el derecho recayera únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiese adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
- b) Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio, situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.
- c) Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la/las persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.
CUANTÍA DE LA AYUDA
En cada resolución de convocatoria se determinará el importe máximo de avales a conceder.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 28 de abril de 2023 hasta el 30 de Noviembre de 2023.