El programa de avales para la juventud tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquellas personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años. (Código procedimiento VI402B)

BENEFICIARIOS

Jóvenes que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.

REQUISITOS

  • a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, éstos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
  • b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
  • c) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
  • d) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será del 6,5 veces el IPREM, si la vivienda se adquiere por más de una persona.

Para estos efectos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondientes a los datos fiscales de la/s persona/s solicitante/s, relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Aquellas personas que obtuvieran la concesión del aval al amparo de la Resolución de la presidenta del IGVS, de 5 de abril de 2023, y la operación de financiación no fuera formalizada en la anualidad 2023, podrán solicitar nuevamente la concesión del aval en esta convocatoria conservando la documentación presentada en la anualidad anterior siempre que no hubiese perdido su vigencia y cuando se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

REQUISITOS OBTENCIÓN AVAL
  • 1. Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/s persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente a garantía.
  • 2. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, no supere los precios de adquisición, según las zonas territoriales fijadas en el anexo II donde se localice la vivienda:
    • – Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 240.000 euros.
    • – Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 180.000 euros.
    • – Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 130.000 euros.
NO SE OTORGARÁ LA GARANTÍA

Cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/s persona/s adquirente/s sean propietarios/as o usufrutuarios/as de una vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

  • 1. Cuando el derecho recayera únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiera adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
  • 2. Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.
  • 3. Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de marzo hasta el 30 de octubre de 2024​​.​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 69, 11-Abril-2023