Este programa tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas desempleadas y personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Descarga bases reguladoras – DOG núm 14, 21-Enero-2022
OBJETO

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva y proceder a su convocatoria para el año 2022.

2. Se establecen los siguientes programas de ayuda:

  • Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).
  • Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:

  • a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
  • c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
  • d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la subvención.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

4. NO PODRÁ CONCEDERSE ESTA SUBVENCIÓN cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se hayan obtenido las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior haya sido como persona socia a prueba.

5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

6. En todo caso, las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 22 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.