Aquellos establecimientos SIN TERRAZA en ayuntamientos que SÓLO puedan atender en terraza por normativa Covid, pueden acceder a la prestación de Suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (artículo 13.1).

Requisitos:
  • 1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • 2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Duración de la prestación:

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Importe:
  • 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento (70%) si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.