Ayudas para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes del programa ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (código de procedimiento VI435A).

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 26, 07-Febrero-2023
BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • 2. Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • 3. Haber suscrito con posterioridad a 15 de noviembre de 2022 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:
    • 3.1 Que la vivienda esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
    • 3.2 Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a 120.000 €.
    • 3.3 Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.
  • 4. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la referida fecha.
  • 5. Que las rentas anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
  • 6. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • 7. Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español.
  • 8. También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que presentaran una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda al amparo de la Resolución de 1 de agosto de 2022 y les fuera denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en este ordinal, excepto lo referido a la fecha de adquisición de la vivienda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 08 de febrero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda para la adquisición será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de venta, sin incluir los gastos y tributos inherente a esa adquisición.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/una beneficiario/a que adquiera una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería de la adquisición del 100 % de la vivienda a porcentaje de cuota adquirida.

CONCURRENCIA COMPETITIVA