
Ayer, día 29 de Marzo, el BOE publicó el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de servicios y sectores no esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.
Se excluyen:
- 1. De servicios en sectores esenciales (según el Anexo del Real Decreto Ley, tal y como se detalla más abajo).
- 2. De divisiones o líneas de producción de sectores esenciales.
- 3. Que tengan ya autorizado o hayan solicitado un ERTE.
- 4. Personas trabajadoras en baja IT, con otro tipo de suspensiones de contrato o que estén disfrutando de los permisos de paternidad y maternidad.
- 5. Personas trabajadoras en teletrabajo o modalidad no presencial.
Los trabajadores afectados por el cierre forzoso de la actividad tendrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre para recuperar las horas no desempeñadas. Según el Real Decreto, la recuperación de esas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanales previstos en la Ley y en los convenios colectivos.
Son permisos retribuidos que no impiden a las empresas seguir realizando ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).
El Real Decreto subraya que el presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.