Ayudas destinadas a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables PEL-Emprende inversión 2023.
BENEFICIARIOS
PYMES y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que estén desarrollando una actividad con ánimo de lucro con anterioridad a 08 de febrero de 2023 y reúnan los siguientes requisitos:
- 1. Tener el domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña.
- 2. Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda según la información recogida en el certificado de situación censal de la entidad.
- 3. En el caso de personas autónomas, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, y no tener una antigüedad superior a los 5 años.
- 4. En el caso de personas jurídicas, la fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción en el Registro público correspondiente, no puede tener una antigüedad superior a los 5 años.
EXCLUSIONES
- + Nuevas empresas que cumpliendo los requisitos, sean transformación de otras cuya primera inscripción en el Registro público correspondiente tenga una antigüedad superior a cinco años o que sean continuidad de una actividad que venía desarrollando otra empresa o persona autónoma con una antigüedad de más de cinco años.
- + Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
- + Asociaciones, autónomos colaboradores, las corporaciones de derecho público (cofradías...), las congregaciones religiosas y los autónomos societarios, entendiendo cómo autónomo societario aquellos que están obligados a alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena, según lo recogido en el artículo 305 del TRLGSS , letras b), c), d) y e).
- + Los/las socios/as o accionistas de una sociedad no podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de la sociedad.
- + Las entidades definidas cómo Gran Empresa por la AEAT según el Certificado de situación censal de la entidad.
GASTOS SUBVENCIONADOS
- 1. Cuenta contable 206: Aplicaciones informáticas. En esta cuenta se consideran exclusivamente el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros.
- 2. Cuenta contable 213: Maquinaria. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción, elaboración de los productos o prestación de servicios. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
- 3. Cuenta contable 216: Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
- 4. Cuenta contable 217: Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. En el caso de ordenadores, la inversión máxima subvencionable es de 2.000,00 euros + IVA y en el caso de tablets, la inversión máxima subvencionable es de 500,00 euros + IVA.
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN TODOS LOS CONCEPTOS CONTABLES las instalaciones, los mantenimientos, portes, obras, reformas, reparaciones, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas de climatización, iluminación o telecomunicaciones, páginas web, hosting, dominios, mantenimientos de las aplicaciones informáticas, fundas de elementos subvencionables, protectores de pantalla, suscripciones anuales, cánones, elementos de transporte, material fungible, prendas textiles, artículos de decoración, espejos, televisores, relojes inteligentes, elementos de iluminación, aparatos de climatización, sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles y routers.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta un máximo del 70% de la inversión con un máximo de 17.500,00 euros de ayuda y un mínimo de 2.450,00 euros de ayuda.
PRESUPUESTO
2.760.000 €