Las ayudas PEL Autónomos tienen por objetivo sufragar parte de las cuotas a la seguridad social del año 2023 de las personas autónomas, en los meses que no reciben otras ayudas concedidas por entidades u organismos públicos o privados.
BENEFICIARIOS
Personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda desarrollen una actividad con ánimo de lucro.
REQUISITOS
- + Tener domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de población menor a 20.000 habitantes.
- + Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la seguridad social o como mutualista de colegio profesional.
- + Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio ininterrumpido en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda segundo la información recogida en el certificado de situación censal de la entidad.
A estos efectos, se considera que existe continuidad en la misma actividad económica cuando entre el cese de una actividad y el inicio de la siguiente transcurran menos de 3 meses. - + No estar recibiendo ninguna ayuda por parte de ninguna entidad u organismo público o privado para sufragar las cuotas sociales de autónomo para el período subvencionado que, como mínimo debe ser de un plazo de seis meses.
- + Estar dado de alta en alguna actividad empresarial y constar recogida en el Certificado de Situación Censal de la AEAT.
- + Adquirir el compromiso de estar dadas de alta y mantener la actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2023.
- + Comunicar a través de la Plataforma de tramitación telemática SUBTEL cualquier modificación que afecte a la solicitud inicial realizada sin que en ningún caso implique cambio en ningún criterio valorable, ni aumento del importe concedido.
EXCLUSIONES
Se excluyen de estas ayudas los/las autónomos/as colaboradores y los autónomos societarios.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Cuotas mensuales de autónomos y/o mutualistas correspondientes al año 2023. Siempre que no reciban ningún tipo de ayuda pública o privada, bonificación, tarifa plana, reducciones o coeficientes correctores de las bases de cotización, ceses de a
En cualquier caso no serán subvencionables cuotas inferiores a 200€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023 a las 14:00 h.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en una cuantía fija de 200 € por cada mes en el que se cumplan los requisitos hasta un máximo de 12 meses y un mínimo de 6 meses correspondientes al período subvencionado 2023.
- • Cuantía minima: 1.200 €
- • Cuantía maxima: 2.400 €
PRESUPUESTO
1.000.000 €